Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Diciembre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene las quejas promovidas, en su propio nombre, por el doctor J.R.A.C., Juez Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra los Magistrados W.S. y J.O., del Segundo Tribunal Superior de Justicia, por supuestas faltas disciplinarias.

El doctor J.R.A.C., Juez Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, justifica la interposición del presente reclamo, en virtud de la violación directa por parte del Magistrado SÁENZ de los numerales 8 y 9 del artículo 199, y de los numerales 8 y 10 del artículo 285 del Código Judicial (fs. 1 a 5); y por parte del Magistrado ORTEGA del numeral 6 del artículo 199 y del numeral 285 del Código Judicial (fs. 13-14).

Por encontrarse este negocio en etapa de admisibilidad la Sala considera oportuno adelantar las siguientes consideraciones.

Primeramente, todo tribunal ante el cual se dirija alguna acción, petición o recurso debe verificar previamente si posee competencia para conocer el asunto que le es sometido a su consideración.

En ese sentido, observa la Sala que carece de competencia para sustanciar y decidir la queja interpuesta. En efecto, los cargos disciplinarios que se le endilgan a los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia, están consagrados dentro del Capítulo IX, T.X., del Libro I del Código Judicial, esto es, dentro del capítulo identificado como "DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS".

Los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público están obligados a observar y cumplir las reglas disciplinarias consagradas en el Código Judicial. Y en tal sentido, el artículo 285 del Código Judicial establece los casos en que los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público pueden ser sancionados disciplinariamente. La regulación legal de los Magistrados y Jueces se encuentra contenida en el Título VIII del Libro Primero del Código Judicial.

En este orden de ideas, el artículo 288 del Código Judicial dispone que: "La jurisdicción disciplinaria sobre Jueces y Magistrados será ejercida por el respectivo superior jerárquico.". Y, para los efectos de identificar al superior jerárquico correspondiente, se sigue lo establecido en el Capítulo III del Título XII del Libro Primero del Código Judicial, concerniente a la Carrera Judicial. Según el artículo 277: "El escalafón comprende las categorías que van de Jueces Municipales de...

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