Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Mayo de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema, el sumario contentivo de la querella presentada por M.G.M.M., en su propio nombre, contra el licenciado E.M.G., Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio, por la supuesta comisión de delitos contra el honor.

Según narra la querellante, ésta fue destituída del cargo de recepcionista del Instituto de Defensoría de Oficio, mediante Resolución Nº 104 de 30 de octubre de 1995, expedida por el Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio, Licenciado E.M.G., en virtud de lo cual, presentó queja ante la Procuraduría de la Administración, contra el licenciado E.M.G.. La Procuraduría de la Administración, mediante Oficio Nº NQ-Nº 585 de 19 de diciembre de 1995, le solicitó un Informe explicativo de conducta al Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio antes mencionado. En este orden de ideas, mediante Nota DODN.032-96 de 18 de enero de 1996 (fs. 7 a 11), el Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio, respondió a los requerimientos de la Procuraduría de la Administración.

En este sentido, alega la querellante:

"Que en dicha nota el Director Nacional del Instituto de Defensoría de Oficio hizo aseveraciones calumniosas e injuriosas contra nuestra persona en los siguientes términos:

'Aunado a lo anterior, es absurdo y por lo mismo incomprensible, que luego de haber destituído a esta funcionaria por incompetente, problemática e insolente, un Defensor de Oficio de la sede (Licdo. L.C.A.) la haya nombrado en su despacho, específicamente en la sede del Instituto de Defensoría de Oficio y esta (sic) continúe en la misma Institución de la cual fue destituída e igualmente, llamo la atención sobre el hecho que si dicha funcionaria fue destituída por haber demostrado total ausencia de requisitos para desempeñarse como simple recepcionista, sea ahora contratada para ejercer las funciones de asistente de un Defensor de Oficio Distrital, labor esta (sic) que exige cierta preparación académica y requisitos mentales y morales, ausentes en ella, entre estos (sic) la honestidad, lealtad y un alto espíritu de cooperación y servicio a la administración de justicia, condiciones de las cuales carece M.M., la cual se caracteriza precisamente por lo falaz de sus afirmaciones, por la incongruencia de sus razonamientos y por lo intrigante de sus comentarios y actuaciones, tal como lo patentizan los documentos que se adjuntan a esta misiva.'

... ." (F. 2).

En virtud de lo anterior, manifiesta la querellante, M.M.:

"Que dichas aseveraciones carecen de sustento tanto fáctico como jurídico, ya que la susenta no ha sido penada por delito contra el patrimonio, para ser calificada como deshonesta." (F. 2).

Finalmente , la querellante señala en su escrito, que se le acusa de:

"... incompetente, falta de preparación académica y requisitos mentales y morales, situación que queda desvirtuada por el hecho de haber ocupado el cargo de recepcionista mediante concurso y haber cumplido con todos los requisitos exigidos por el Órgano Judicial." (F. 2).

La querellante aportó las siguientes pruebas:

  1. Fotocopia de Certificado de reconocimiento de 21 de noviembre de 1994, expedido por la Corte Suprema de Justicia, a favor de M.G.M.M., otorgándole la calidad de funcionaria de carrera, en el cargo de recepcionista, a partir de 16 de enero de 1994 (f. 4).

  2. Fotocopia de Certificado expedido por la Directora de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, M.A.V., donde se certifica que M.G.M.M., inició labores en dicha institución el 27 de abril de 1992; y donde se acreditan los puestos...

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