Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Diciembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación se recibe para su valoración legal, el expediente contentivo de la querella interpuesta por los doctores M.A.B.V. y F.A. contra el Rector de la Universidad de Panamá, doctor G.G. de Paredes, por la supuesta comisión de delitos contra el Honor.

FUNDAMENTO DE LA QUERELLA

Los cuatro puntos que sirven de basamento a la acción de los querellantes, se pueden resumir así:

  1. Que el 15 de julio de 1997, el Dr. G.G. de Paredes envió la nota Nº 1,144-97 a los señores J.F., miembro de la Academic Freedom Proyect y A.M., miembro de Human Rights Watch/Americas.

  2. Que en dicha nota su autor se dirige hacía ellos en forma injuriosa y calumniosa, lo que constituye claras ofensas contra el honor de ambos.

  3. Que las expresiones contra el honor son:

  4. "También para exponer a la comunidad en general la conducta aviesa de los Profesores Bernal y A., que demeritan a esta Universidad y ocasionan perjuicios a sus autoridades, profesores, estudiantes y administrativos".

  5. "Y, las quejas en trámite se refieren a la manera ultrajante y denigrante, como los profesores, estudiantes y administrativos que no comparten los puntos de vista que exponen en su programa de radio, de las que ellos únicamente se hacen eco, donde los señalan como:"Los más grandes violadores del estatuto, de la Ley", "Maleantes que lo rodean (al Rector)"; "arrastrados" y otros epítetos injuriosos y denigrantes".

  6. "quienes al no obtener los votos necesarios para que el Consejo General Universitario aprobara sus nombramientos, emprendieron contra el Rector de la época y su administración, una campaña de descrédito y falsedades, llegando al extremo de denunciar a la Secretaria General, por la comisión de siete (7) delitos, denuncia que fue desestimada por el Ministerio Público y el Órgano Judicial porque se fundaron en una simulación de pruebas o indicios para perjudicar a dicho funcionario".

  7. "Además, el Profesor Bernal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas ha incurrido anteriormente en agresión a un estudiante e injurias al Decano y mantuvo una campaña de infundios y groserías en contra de profesores y estudiantes y reincidencia en imputaciones injuriosas y calumniosas a éstos; y también en reiterados incumplimiento a la docencia universitaria, faltas graves por la que fue objeto de sanciones disciplinarías que se encuentran debidamente documentadas".

  8. "En esta forma contesto vuestra carta, la que estimo se ha producido por falta de un conocimiento claro y preciso de la conducta de los profesores B. y A., quienes a través de su acceso a los medios de comunicación que ejercen en contra de la comunidad universitaria una falaz y desorbitada campaña de improperios e intimidación".

    INFORME DEL FUNCIONARIO QUERELLADO

    El doctor G.G. de Paredes por escrito rinde la declaración jurada, dando respuesta...

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