Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Enero de 2011

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia el sumario en averiguación que contiene la querella interpuesta por la firma forense AUSTIN & ASOCIADOS, en representación de la empresa PANAMA ON LINE, S.A., contra el D.G.G. DE PAREDES, Rector de la Universidad de Panamá, por la supuesta comisión del delito contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos), en perjuicio de la sociedad PANAMA ON LINE, S.A., representada legalmente por el señor J.G.F. de V..

POSICIÓN DEL QUERELLANTE

En términos generales, la firma AUSTIN & ASOCIADOS indica que su representada, la empresa PANAMA ON LINE, S.A., y la Universidad de Panamá y celebraron un contrato de arrendamiento distinguido con el número 99-57 de 18 de agosto de 2009, por medio del cual la Universidad de Panamá le arrendaba por 10 años a la empresa PANAMA ON LINE, S.A. el antiguo local en el que se alojaba la librería de la Facultad de Humanidades.

Una vez suscrito el referido contrato, la Universidad de Panamá, mediante Resolución No. DAJ-15-2001 de 27 de septiembre de 2001, decidió "rescindir" el contrato basándose en la morosidad en el pago de los cánones de arrendamiento que mantenía la empresa PANAMA ON LINE, S.A., la cual según manifiesta el proponente de esta acción, fue resuelto el 27 de septiembre; por ello, su cliente solicitó una reconsideración administrativa por sustracción de materia, pero el mismo fue negado, obligándoles a llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia. No obstante, agrega la firma de la referencia que su cliente durante todo ese tiempo se mantuvo pagando el canon de arrendamiento mientras se presentaban los recursos legales pertinentes.

Señala que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 20 de abril de 2005, declaró que la Resolución No. DAJ-15-2001 de 27 de septiembre de 2001 no era legal.

Por su parte, la firma forense querellante acepta, que a pesar de la decisión tomada por la Universidad de Panamá, ellos nunca desalojaron a su cliente por lo que el contrato se mantuvo vigente tácitamente. Afirma que su cliente continuó prestando los servicios pactados y canceló el dinero adeudado a la administración de la Universidad, por lo que la Universidad a través de la Vicerrectoría intentó negociar con ellos para que se mudaran a otro lugar, con las mismas condiciones del contrato original en virtud de que ellos continuaron pagando, lo que a juicio de la firma forense AUSTIN & ASOCIADOS produjo la tácita reconducción del contrato; sin embargo, esto debió tomarse en...

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