Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Agosto de 2014

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Conoce la Sala Penal de la querella presentada por el licenciado N.F.A., en representación de la señora A.Q.V. contra el licenciado E.I.C., Director Nacional de Farmacias y Drogas del Ministerio de Salud por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública. En el escrito de querella visible a fojas 2-4 el licenciado N.F.A. señala que su representada fue removida del cargo de Jefa del Departamento de Auditoria de Calidad del Ministerio de Salud, mediante Nota No. 0188 calendada 8 de febrero de 2012, suscrita por el Mgtr. E.C. y es asignada en el Departamento de Registro Sanitario de esa institución (f. 3). De acuerdo al querellante, la nota fue enviada por correspondencia regular a pesar de lo delicado de la decisión adoptada, por tanto su representada tuvo conocimiento de la nota el 10 de febrero de 2012 (f. 3). Según el querellante el hecho querellado fue realizado de manera arbitraria y abusando del cargo de Director Nacional de Farmacias y Drogas, sin darle la oportunidad a su representada para que defendiera sus intereses mediante un recurso legal que le permitiera reconsiderar dicha orden o revocarla de todo, en atención a las ejecutoria y capacitaciones que desde hace más de 10 años la licenciada A.Q.V. viene realizando a favor de la entidad ministerial (f. 3). OPINIÓN DE LA PROCURADURIA DE GENERAL DE LA NACIÓN Mediante Vista Nº 2 de 31 de enero de 2013, visible a fojas 454-461, la Procuradora General De La Nación, recomienda a la Sala Penal, que al momento de valorar el mérito legal del sumario, por la posible comisión del delito Contra la Administración Pública, dicte un sobreseimiento definitivo con fundamento en el artículo 2207 numeral 2 del Código Judicial (f. 454-461). De acuerdo a la señora Procuradora los cargos que formula el querellante tienen que ver con un acto administrativo, cuyo conocimiento no es competencia de la esfera penal. En ese sentido, sostiene que la esfera administrativa está reservada para subsanar cualquier acto administrativo emitido por autoridad que a juicio del afectado le cause perjuicios, por tanto dispone de los recursos permitidos por la ley para hacer reclamar sus derechos (f. 460). DECISIÓN DE LA SALA PENAL El licenciado N.F.A. apoderado judicial de la licenciada A.Q.V. presentó querella penal contra el Mgtr. E.C., Director Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad e...

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