Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Noviembre de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Mediante la Vista Fiscal N°01 de 2013, la Procuradora General de la Nación, solicita a esta Sala de lo Penal, que al momento de decidir sobre la presente encuesta penal, emita un "SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, DE CARÁCTER OBJETIVO E IMPERSONAL, por la supuesta comisión de un delito contra la Administración Pública, con fundamento en los artículos 2206 y 2007, numeral 2 del Código Judicial." (fs.868), investigación iniciada en atención a la querella interpuesta por el Licenciado Irving A.M., en representación de L.A.L.O., contra el Director General de la Caja de Seguro Social, G.S.-Llorens, por la presunta comisión de delitos contra la Administración Pública (Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos). El hecho que se le atribuye al Director de la Caja de Seguro Social, G.S.-Llorens consiste en el descuento, supuestamente ilegal, que se le efectuó al querellante durante julio de 2012(06/07/12), con ocasión del paro de labores a nivel nacional, en contra de las autoridades de la Caja de Seguro Social y del Ministerio de Salud, efectuado por los funcionarios de ambas entidades durante los días 14, 15 y 16 de mayo de 2012. Como se observa, se trata de un supuesto hecho punible que data de julio de 2012. Esta situación es indicativa de que su tramitación debió efectuarse al amparo del Código Procesal Penal, y no bajo el Libro III del Código Judicial. Lo anterior es así, debido a que la Ley N°63 de 28 de agosto de 2008 por la cual se adoptó el Código Procesal Penal (en adelante CPP), entró en vigencia a partir del 2 de septiembre de 2011. Las normas del nuevo C. aplicables a los procesos penales que se instruyen en el Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), en el Cuarto Distrito Judicial (Herrera y Los Santos) y en aquellos que son de competencia de la Corte Suprema de Justicia, en Pleno y en Sala Penal, (Artículo 557 CPP, modificado por las Leyes 48 de 1 de septiembre de 2009, 66 de 1 de septiembre de 2011 y 8 de marzo de 2013). Por atribución del artículo 40 del citado Código Procesal Penal, la Sala es competente para conocer los procesos penales seguidos entre otros, contra "Directores de entidades Autónomas y Semiautónomas". En el presente caso el querellado es el D.G.S.L., Director de la Caja de Seguro Social. Se trata de una entidad autónoma, según el art.2 de la Ley 51 de 27 de diciembre de...

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