Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 2002

PonenteJOSE A. TROYANO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A., A. &M., actuando en nombre y representación de la empresa YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., ha promovido ante la Sala Civil de la Corte Suprema, querella por desacato (identificada con el número de entrada 284-2001) contra el BANCO SANTANDER (PANAMÁ), S.A., "por ejecutar hechos que contravienen" lo ordenado por esta S. en la sentencia de 30 de agosto de 1999, que resolvió el recurso de casación interpuesto por aquella contra esta última, dentro del proceso sumario de rendición de cuentas incoado por la querellante.

Esa sentencia de 30 de agosto de 1999, modificó la sentencia Nº 2 de 11 de enero de 1994, emitida por el Juzgado Quinto del Primer Circuito Civil de Panamá; en su lugar, libró ejecución a favor de la demandante YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. contra la demandada BANCO DE SANTANDER (PANAMA), S.A., por la suma de B/.4,486,853.57 que comprende capital e intereses en concepto de perjuicios hasta el 25 de julio de 1989, más los nuevos intereses convenidos causados a partir de esa fecha hasta la cancelación total de la obligación; y la confirmó en todo lo demás.

Encontrándose el expediente en estado de resolver, por parte de la Ponencia, la Secretaría de la Sala recibió otra solicitud de la firma forense A., A. &M., en representación de la sociedad YAKIMA INTERNACIONAL, S.A., mediante la cual solicita a la Sala "que ejerza su competencia de vigilar el cumplimiento de su sentencia ejecutoriada de 30 de agosto de 1999, de manera que el Juez Quinto de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá efectivamente cumpla el mandato y la orden de ejecución que contiene dicha sentencia ejecutoriada" por la que esta S. libró ejecución a favor de YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. y contra BANQUE ANVAL, S.A., cuyos activos y pasivos fueron transferidos al BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO, S.A. (ahora denominado BANCO SANTANDER (PANAMA), S.A.).

Considera la Sala que, en base al artículo 720 del Código Judicial, y en virtud del principio de economía procesal, lo procedente es acumular las dos solicitudes y resolverlas mediante una sola resolución, a lo que se procede.

PRIMERA SOLICITUD

En el extenso libelo que sustenta la querella por desacato, los apoderados judiciales de YAKIMA INTERNACIONAL, S.A. aducen que, para evadir este fallo, y luego de negada una acción de amparo de garantías constitucionales contra varias resoluciones judiciales de mero trámite dictadas por el Juez Quinto de Circuito en cumplimiento de la ya citada sentencia de la Sala Civil, el ahora BANCO SANTANDER (PANAMÁ), S.A. promovió una medida cautelar de secuestro sobre los dineros que le fueron embargados y que constituyen el producto de los Certificados de Garantía Nº 43273, 53398 y 53399 emitidos por el Banco Nacional de Panamá, que consignó BANCO SANTANDER (PANAMÁ), S.A. en el Juzgado Quinto del Primer Circuito Civil de Panamá, por causa de la tramitación en su contra, de la fase de ejecución de la sentencia de 30 de agosto de 1999, dictada por esta Sala.

Dicha medida cautelar de secuestro contra los mencionados Certificados de Garantía, fue interpuesta por BANCO SANTANDER (PANAMÁ), S.A. en el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Civil de Panamá (distinto del Juzgado en que se inició el proceso sumario de rendición de cuentas) contraviniendo el fallo de la Sala Civil (según el actor), con la sola finalidad de impedir la entrega de los Certificados de Garantía embargados a favor de YAKIMA INTERNACIONAL...

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