Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 15 de Noviembre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de consulta y apelación, ingresa a la Sala, el sumario instruido en razón de la querella presentada por la Dra. ALMA LÓPEZ DE V., apoderada judicial de COMERCIALES OMEGA S.A., en contra del licenciado P.R.S.H., Juez Primero del Circuito Judicial de la Provincia de Coclé, Primer Suplente.

ANTECEDENTES

La encuesta penal tuvo su génesis con la denuncia presentada por la doctora ALMA LÓPEZ DE V., en nombre y representación de Comerciales Omega S.A., contra el licenciado P.R.S.H., Juez Primero de Circuito Civil de la Provincia de Coclé, Primer Suplente.

Narra el denunciante en su escrito, que el 29 de marzo de 2006, compareció al Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de Coclé con el objeto de revisar los expedientes y cuadernillos formados dentro de diversos juicios ejecutivos promovidos contra Comerciales Omega S.A., tomando nota de la condición en la que se encontraban los procesos para esa fecha, y una vez hecho lo anterior, abandona los estrados del Tribunal, empero, luego se percató que no revisó el cuadernillo que contiene el incidente de daños y perjuicios presentando por Comerciales Omega S.A. en contra de Agro Industrial Panamericana S.A. En razón de ello, y auxiliándose en la licenciada J.S., realizó llamada telefónica al Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de Coclé, donde informaron a la licenciada STANZIOLA que, dentro de ese expediente se había fijado un edicto cuyo contenido no podía ser dado a conocer vía telefónica. Ante esto, solicitó a la licenciada Virginia Guerra que acudiera al Tribunal, siendo entonces que ésta última se percata que en el expediente se había dictado una resolución que ponía en conocimiento de las partes el reingreso del expediente a ese tribunal; no obstante, solicitó a la letrada que le diera seguimiento a los procesos ejecutivos en los que era parte Comerciales Omega S.A., sin que la misma haya advertido la presentación de una solicitud de caducidad de instancia promovida por el Licdo. M.Á. Fuentes el 2 de marzo de 2006, así como de la existencia del Auto No. 192 de 14 de marzo de 2006 y de un edicto fijado el 15 de marzo de 2006.

Agrega la denunciante que, la solicitud y la resolución antes mencionadas, no existían en autos en fecha 29 de marzo de 2006, y aún cuando dentro del expediente que contiene el proceso ejecutivo promovido por Fuentes y Asociados en contra de Comerciales Omega S.A. se deja ver el edicto No. 222 fijado el 15 de marzo de 2006 a través del cual se da publicidad a la emisión del auto No. 192 de 14 de marzo de 2006, no se le suministró la oportunidad de tener conocimiento de la precitada resolución y de su contenido para, dentro del marco del derecho, ejercer la defensa de los intereses de su cliente.

La denunciante aportó como prueba, copia autenticada ante Notario Público de una certificación del Registro Público, del Auto No. 140 de 17 de febrero de 2005 emitido por el Juzgado Segundo de Circuito de la Provincia de Coclé, Ramo Civil, solicitud de caducidad de instancia promovida por Fuentes y Asociados, Auto No. 192 emitido por el Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de Coclé, así como copia autenticada del Auto No. 141 de 17 de febrero de 2006 emitido por el Juzgado Primero de Circuito Civil de la Provincia de Coclé y de una declaración jurada rendida por J.L.S.S. ante la Notaría Segunda del Circuito del Circuito Notarial de la Provincia de Panamá (fs. 9-29).

Mediante diligencia la 29 de mayo de 2006, la Fiscalía Superior del Segundo Distrito Judicial, dictó auto cabeza de proceso, avocándose a iniciar la investigación penal.

Con Vista Fiscal No. 29 de 1 de junio de 2006, la Fiscalía actuante dio por concluido el sumario y sugirió al Juzgador que, al momento de calificar el mérito del sumario, emitiera un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal, ordenando el archivo del expediente; en lo que respecta a la situación procesal del licenciado P.S. . El Agente de Instrucción fundamentó su opinión argumentando que, las pruebas aportadas por la denunciante en su relato, aún cuando son documentos auténticos, adolecen de la capacidad para sugerir la comisión de un hecho...

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