Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 26 de Diciembre de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.A.Q.R., ha presentado ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, querella penal contra M.C.C., Fiscal Decimoquinta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial y J.C., psiquiatra forense del Instituto de Medicina Legal, por la comisión de los delitos de infracción de los deberes de los servidores públicos y falsedad de documento.

Indicado lo anterior, debemos resaltar que en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 94 del Código Judicial, esta S. sólo es competente para conocer la responsabilidad penal de la licenciada M.C., hoy Fiscal Superior Tercera del Primer Distrito Judicial.

POSICIÓN DEL QUERELLANTE

En su memorial el licenciado J.A.Q.R., explica que su querella penal contra la F. M.C., surge en el contexto de un proceso penal presentado por L.C.S., en representación de la menor CHSS contra J.G.C.V., por las siguientes razones:

La F.M.C., como Fiscal Decimoquinta de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, emitió la Vista Fiscal No. 056 de 6 de junio de 2005 en la cual consigna información falsa, porque afirma que el psicólogo forense L.R. en sus apuntes sostuvo lo siguiente: "Paulatinamente M. se convirtió en amigo cercano que se comportaba como un adolescente. Poco a poco él fue diciéndole cosas románticas personalmente y mediante correo electrónico, también el comenzó a tocar su cuerpo, acariciándola y tratando de hacer que se trataba de un juego...". Y es falsa esa información consignada, porque las aseveraciones transcritas no corresponden al psicólogo forense L.R., sino al psiquiatra forense J.C..

Ciertamente, era probable que se tratase de un lapsus calami, que podía ser subsanado por la fiscal al momento de sustentar la referida Vista Fiscal. Sin embargo, la querellada al desarrollar sus alegaciones en el contexto de la respectiva audiencia preliminar, reiteró las falsas afirmaciones , invocando como medios de prueba para demandar el enjuiciamiento del procesado C.V., los coincidentes dictámenes médico legales, tal como se constata en las cintas magnetofónicas de grabación de la audiencia preliminar, cuya copia, suministrada por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, acompañó como prueba.

Ante las consideraciones expuestas, solicita respetuosamente se ordene la indagatoria de la servidora pública, señora M.C., y su inmediata separación del cargo que para aquellas calendas ejercía como Fiscal Decimoquinta de Circuito del Primer Circuito Judicial, por la comisión de los delitos de infracción de los deberes de los servidores públicos y falsedad ideológica de documento públicos, todos cometidos en perjuicio de J.C.V. (fs. 1-10).

SOLICITUD DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO

La licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, mediante Vista No. 050 de 4 de octubre de 2007, recomienda que al momento de valorarse el mérito legal de la encuesta penal, salvo mejor criterio jurídico, se dicte...

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