Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 13 de Septiembre de 2007
Ponente | Graciela J. Dixon C. |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Procedente
de la Procuradora General de la Nación, se remite a la Sala Segunda de lo Penal
de la Corte Suprema de Justicia, para su calificación legal, el sumario
contentivo de la querella criminal interpuesta por el licenciado CARLOS ANTONIO
JONES ROBINSON, contra los señores H.B., M.M., Sub-Comisionados
de la Policía Nacional, J.A. y D.D.V.A., I. de
la Policía Técnica Judicial y Agente de Instrucción Delegado de la Fiscalía
Auxiliar de la República, respectivamente, por el presunto delito Contra la
Administración Pública.
FUNDAMENTOS DEL QUERELLANTE
El señor C.A.J.R., actuando en su propio nombre y representación, mediante querella criminal, atribuye a los acusados servidores públicos incurrir en el delito Contra la Administración Pública, específicamente, por Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos. A su vez, siendo que es víctima del delito y querellante legítimo, solicita, se realice la investigación, se impongan a los imputados la sanción penal, pero, además, se suspendan de los cargos y una vez probada la acusación, se les destituya.
Apunta,
que el cuatro de junio de dos mil seis, aproximadamente a las tres y cuarenta
(3:40 A.M.) de la madrugada, en la avenida S.B., corregimiento de
B., frente al semáforo colindante con la entrada del antiguo Club X,
ocurrió un lamentable accidente en donde perdieron la vida los esposos NICOLASA
VÁSQUEZ DE DÍAZ y T.D.M..
Relata, que al llegar los primeros auxilios y atenderse los asuntos de tránsito, él (querellante) dio su versión, transcribiendo en el parte lo que había ocurrido desde su percepción. Luego, fue trasladado en una ambulancia a la Policlínica M.M.V. y después, al Hospital Santo Tomás, pero, al ver que no lo atendían se trasladó al Hospital San Fernando.
Luego entonces, lo extraño es que uno de los querellados -el licenciado D.D.V.A.-, sin contar con el expediente de tránsito ni nada que determinara el traslado de él (querellante) a los dos lugares de salud, ordenó una prueba al D.J.V.P., sobre las evaluaciones de los historiales u hojas de atención médica.
De
otra parte, señala que mediante nota dirigida al F.A. en la que se
solicita realizar un allanamiento a la residencia de él (querellante), el
F.D. accedió de inmediato, a pesar que en ese momento se encontraba
en la Policía Nacional, ubicada en Ancón; y acto seguido, registran la
residencia como si tratara de un delito común grave, incurriendo así en
extralimitación de funciones y abuso de autoridad.
Manifiesta, que de manera innecesaria y arbitraria irrumpen la residencia de él -querellante-, a pesar que había sido citado y notificado y que no había necesidad de allanar la residencia, pues físicamente se encontraba cumpliendo con el trámite establecido para estos procesos.
En base a estos hechos radica la querella formulada en contra de los acusados servidores públicos. Y como pruebas aportó: 1. Copia de la diligencia de allanamiento, 2. Copia autenticada del parte policivo y la correspondiente boleta de citación fija para el 19 de junio de 2006; 3. Copia autenticada de los informes médicos suministrados por el Hospital Nacional y Hospital San Fernando; 4. Copia autenticada de las...
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