Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Agosto de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el Sumario en averiguación relacionado con el Diputado Suplente de la Asamblea Nacional, F.L.R.V., por la posible comisión del Delito Contra la Vida y la integridad Personal (Lesiones Personales), en perjuicio de E.N.V.M.. La presente investigación se originó en virtud de la Denuncia suscrita por E.N.V.M., en la cual refiere que el domingo 16 de septiembre de 2012, a la 1:45 P.M. llegó al Hospital Cecilio Castillero, de la ciudad de Chitré, provincia de H. a dar a luz a su bebé, el cual describe nació por parto normal y libre de complicaciones. Relata la denunciante que en dicho hospital fue atendida por la doctora K.C., médico interna y mientras esperaba la expulsión de la placenta le indicó la referida doctora, que observaba una masa que requería de extracción manual, por lo que procedió a halarla, resultando supuestamente ser el útero, lo que produjo, según el relato de la denunciante, una hemorragia que le causó un estado de shock, ya que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por el doctor F.L.R.V., el cual le realizó una histerectomía subtotal y que por tanto, fue internada en el área de cuidados intensivos en la ciudad de Las Tablas. De las constancias procesales se advierte que en el transcurso de la investigación preliminar, la señora V.M., mediante apoderado judicial, presentó además una querella penal contra los doctores K.M.C.C. y F.L.R.V., a quienes señala como responsables de las fallas cometidas en el diagnóstico y tratamiento recibido por su persona el día de los hechos. A juicio de la querellante, los médicos antes mencionados mantuvieron su vida en peligro; además, afirma que al practicársele una cirugía perdió la capacidad de procrear. Consta en el expediente que la Fiscalía Adjunta de la provincia de H., mediante Providencia de fecha 12 de enero de 2014, admitió la querella contra los médicos K.M.C.C. y F.L.R.V., por la presunta comisión de Delito contra la Vida e Integridad Personal (Lesiones Personales Agravadas); diligencia que fue debidamente notificada a las partes. Por su parte, se observa que el licenciado J.L.O., apoderado judicial del doctor F.L.R.V., presentó escrito de objeción a la Querella, alegando que la misma no debió ser admitida, ya que el mismo ostenta una prerrogativa funcional como miembro de la Asamblea Nacional, ya que es Diputado Suplente de dicho Órgano del Estado. Sostiene que de acuerdo al artículo 155 de la Constitución Política, los...

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