Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Octubre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado el expediente que contiene la querella presentada por la señora AYCHEL DAMIANA ISAACS contra M.F. (Diputado de la Asamblea Nacional), por la presunta comisión de delito Contra el Honor. ANTECEDENTES El día 22 de mayo de dos mil doce (2012) la señora AYCHEL DAMIANA ISAACS presentó ante el Centro de Recepción de Denuncias de la Unidad Regional de D. - Ministerio Público de la Provincia de Chiriquí, una querella contra M.F., por delito Contra el Honor (Calumnia). Explicó la señora ISACCS, que todo inició con unos hechos que se dieron el día 14 de mayo de 2012, en la oficina donde atiende el D.F., y con los cuales ella no estaba de acuerdo, por lo que tres días después, o sea el 17 de mayo, ella se presentó a la emisora Radio Cristal de la ciudad de D., donde conversó con los oyentes sobre lo sucedido en fechas anteriores con el D.F., y terminando de hacer sus comentarios se recibió en la emisora una llamada de una persona que se identificó como el D.M.F., quien dijo, refiriéndose a ella, que esa señora era una enferma, y que a él le habían dicho que el problema consistía en que ella quería conversar con él porque no estaba pagando su apartamento, y que esa información se la había dado el Director del Banco Hipotecario en D.. Posteriormente, refiere la querellante, en el programa habló el Director de la referida entidad, quien señaló que en ningún momento él le había dicho a FANOVICH que ella no pagaba el apartamento, por lo que se iba a comunicar de inmediato con el aludido Diputado. La señora ISAACS sostiene que ella puede probar los pagos de su apartamento, ya que los mismos se hacen por descuento directo, y por ello es que quiere que el señor FANOVICH pruebe lo que dijo por radio, y que se pida la grabación en la emisora correspondiente del día en que ambos intervinieron públicamente. Finalmente la querellante indicó que la persona que realizó las entrevistas en la emisora RADIO CRISTAL se llama A.C., quien afirma es testigo de los señalamientos del Diputado F., así como el público que escuchó esos comentarios sobre su persona, por lo que pide que el Diputado sea sancionado, de ser encontrado culpable. La Agente de Instrucción Delegada de Chiriquí mediante diligencia de dos de julio de dos mil doce (2012), exteriorizó que es un hecho público que el señor M.F. es miembro de la Asamblea Legislativa (Diputado), y que conforme a lo señalado en el artículo 86 del Código Judicial, es una atribución del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conocer de las causas comunes o faltas cometidas por los miembros de la Asamblea Legislativa, por lo que dispuso la remisión del expediente al Pleno de esta Superioridad Judicial para el trámite legal correspondiente. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Conforme a las modificaciones efectuadas a la Constitución Política de Panamá mediante el Acto Legislativo Nº 1 de 27 de julio de 2004, se produjo un cambio sustancial en el marco que regula lo concerniente a la investigación y procesamiento de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados, por la presunta...

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