Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 26 de Abril de 2018

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la carpeta contentiva de la querella penal presentada por el licenciado L.A.T., apoderado judicial de la sociedad JVU International, S.A., por el supuesto delito de expedición de cheque sin suficiente provisión de fondos, contra A.V.P., Diputado de la Asamblea Nacional.

ANTECEDENTES

La encuesta penal inició con el poder otorgado por el señor V.D., en su condición de P. y Representante Legal de la sociedad JVU International, S.A., al licenciado L.T., para que interpusiera querella penal en contra del Diputado A.V.P., por la supuesta comisión de delito de Expedición de Cheque sin tener suficiente fondos, tipificado en el artículo 284 del Código Penal.

El escrito de querella fue presentado el día 9 de abril de 2018, en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y se fundamenta en los siguientes hechos:

"PRIMERO: La sociedad JVU INTERNATIONAL, S.A., fue contratada por el señor Diputado A.V.P., para la confección e instalación de Parques Infantiles, Bancas y M.B., así como también la adecuación de Terrenos.

SEGUNDO

Todo lo arriba señalado se cumplió por parte de la empresa JVU INTERNATIONAL, S.A., toda vez que fueron instalados en el Corregimiento de Chepo Cabecera y en Las Margaritas de Chepo.

TERCERO

Sin embargo, el Diputado A.V.P.D., no ha cancelado el trabajo contratado y lo que hizo fue un abono mediante cheque No. 001302 de la cuenta que mantiene en BANISTMO No. 0110884021, por la suma de CINCO MIL DOLARES CON 00/100 (US$ 5,000.00) a favor de la sociedad JVU INTERNATIONAL, S.A.

CUARTO

El cheque mencionado en el punto anterior, fue depositado en la Cuenta Corriente No. 10252105092, que la empresa JUV INTERNATIONAL, S.A., mantiene en MULTIBANK, y el mismo fue devuelto por no tener fondos suficientes, tal como consta en el slip que estamos adjuntando.

QUINTO

A pesar de los múltiples requerimientos para que cumpla con el compromiso y poniéndolo en conocimiento de que el Cheque 001302 de la cuenta que mantiene en BANISTMO No. 0110884021, por la suma de CINCO MIL DOLARES CON 00/100 (US$ 5,000.00), fue devuelto por carecer de fondo, hasta la fecha ha hecho caso omiso a dichos requerimientos.

SEXTO

La conducta del Diputado A.V.P.D., de girar un cheque sin tener fondos suficientes para cubrirlo, constituye un Delito tipificado en el Artículo 284, Capítulo IX, Sección Cuarta, Título VII, denominados Genéricamente Delitos Contra el Orden Económico del Código Penal, norma que hemos transcrito al inicio de este memorial.

CUANTÍA: Fijamos la cuantía de la presente acción en la suma de DIEZ MIL DOLARES CON 00/100 (US$ 10,000.00) la cual consiste en la cuantía del cheque que fue devuelto, honorarios profesionales y gastos del proceso".

El apoderado judicial del querellante solicita que se admita la querella, se inicie la investigación correspondiente y se determine la responsabilidad del Diputado A.V.P.D., como autor del delito de Expedición de Cheque sin tener fondos suficientes para cubrirlo, en perjuicio de la sociedad JVU INTERNATIONAL, S.A.

El delito que se le imputa al Diputado A.V.P.D., se encuentra tipificado en el artículo 284 del Código Penal, que establece:

Artículo 284. Será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana quien:

1. G. un cheque sin tener en poder del girado suficiente provisión de fondos para cubrirlo o sin autorización expresa para girar al descubierto o en sobregiro.

2...

3...

4...

5...

Como prueba de los hechos narrados en la querella se aportó lo siguiente:

  1. Cheque N°001302 de fecha 27 de febrero de 2016, de la cuenta que mantiene el Diputado A.V.P.D., en Banistmo N°0110884021, por la suma de CINCO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.5,000.00), a favor de la sociedad JVU INTERNATIONAL, S.A. (f.8).

  2. Slip emitido por Banistmo donde le comunican a M. que el cheque 001302 fue devuelto por no tener fondos. (f.8).

  3. Slip emitido por M. donde le comunican a JVU INTERNATIONAL, S.A., que le debitaron de su cuenta corriente por la devolución del cheque 001302, por fondos insuficientes. (f.8)

  4. Certificación expedida por el Registro Público donde consta la existencia de la sociedad JVU INTERNATIONAL, S.A. (f.9).

  5. Nota N°280-SG de 26 de marzo de 2018, expedida por la Secretaria General del Tribunal Electoral, a solicitud del licenciado L.T., en la que se adjunta el Boletín Informativo emitido por el Tribunal Electoral, donde se proclama al señor A.V.P.D. como Diputado electo. (f.10).

  6. Ejemplar original del Boletín del Tribunal Electoral, edición oficial de 24 de febrero de 2105, que contiene los nombres de los candidatos electos en las elecciones generales...

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