Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Septiembre de 2020

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: H.A. De León Batista

Fecha: 14 de septiembre de 2020

Materia: Tribunal de Instancia

Querella Penal

Expediente: 392-2020

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ingresó la carpetilla contentiva de la querella penal presentada por la Licenciada N.R.S., por la presunta comisión de delito Contra el Orden Económico, en la modalidad de Retención Indebida de Cuotas, contra A.E.A.Q., Diputado Suplente de la Asamblea Nacional, en perjuicio de la Caja de Seguro Social.

ANTECEDENTES

La Licenciada N.R.S., actuando en virtud de poder general para pleitos, compareció eldía 27 de septiembre de 2018, ante la Sección de Atención Primaria de la F.ía Regional de C., para interponer querella penal contra el señor A.E.A.Q., R.L. de C.Á.G., S., ya que de acuerdo a certificación de deuda expedida por la Dirección General de Ingresos de la Caja de Seguro Social, este empleador identificado con No.30-400-0773, SIPE No.30-400-10419, ha retenido indebidamente por más de tres (3) meses, las cuotas correspondientes al salario de sus trabajadores y el aporte patronal, incurriendo en la presunta conducta tipificada como delito por el artículo 241, Capítulo II, Título VII, Libro II del Código Penal.

En el escrito de querella se indica, que el empleador A.E.A.Q., ha incumplido con la obligación de remitir las cuotas a la Caja de Seguro Social, ya que al momento de la presentación de la querella adeudaba a la institución la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BALBOAS CON 63/100 (B/.10,756.63), más los intereses que se generen hasta su cancelación, correspondientes a las cuotas dejadas de pagar en los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2017, y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2018.

Para fundamentar el escrito de querella se presentaron los siguientes elementos de convicción:

1-Copia para su cotejo con el original de la certificación de Poder General para pleitos (fs. 8-9).

2- Certificación de Personería Jurídica (C.Á.G., S.) emitida por el Registro Público. (fs.10-11)

3- Copia autenticada de la solicitud de inscripción del empleador C.Á.G., S. (fs. 12-13).

4- Copia simple de la cédula de identidad personal de A.E.A.Q.. (f. 14).

5- Copia simple de información del sistema de inscripción de empleadores (C.Á.G., S.) con sello fresco. (f.15).

6- Copia simple de los datos patronales (C.Á.G., S.) con sello fresco. (f.16).

7- Certificaciones de deuda del patrono C.Á.G., S. expedida por la Dirección Nacional de Ingresos de la Caja de Seguro Social. (fs. 21-23).

8- Copia simple de las consultas de facturas morosas con sello fresco (fs.24-25).

9- Copias autenticadas de control de llamadas a patrono moroso. (C.Á.G., S.) (f.17).

10- Copia autenticada de boleta de citación con sello fresco. (f.18).

11- Copia simple de solicitud de investigación a la empresa C.Á.G., S., con sello fresco. (f.19).

12- Copia simple del acta de visita de inspección al empleador C.Á.G., S., emitido por el Departamento de Investigación de la Dirección Nacional de Ingresos. (f. 20).

13- Desglose de reporte de empleados de planilla - Caja de Seguro Social con sello fresco, expedido por el Departamento de Apremios, Cobro y Trámites. (fs. 26-48).

El F. de la Sección de Atención Primaria de la F.ía Regional de C., mediante Resolución de 10 de octubre de 2018, dispuso lo siguiente (fs. 52-54):

PRIMERO: Admitir la querella penal presentada por la licenciada NADYUSKA ROCHA, en representación de la Caja de Seguro Social, en virtud del poder general para pleitos.

SEGUNDO: T. como querellado a A.E.A.Q., con cédula de identidad personal No. 3-57-811, por el delito CONTRA EL ORDEN ECÓNOMICO, en la modalidad de (Retención Indebida de Cuotas).

TERCERO: Comparezca el abogado querellante o alguno de los abogados sustitutos y el querellado a notificarse de la presente resolución.

...

Consta a foja 65, el poder especial otorgado por el señor A.E.A.Q., al licenciado B.V.V., para que lo represente dentro de la querella promovida por la Caja de Seguro Social, por la presunta comisión de delito Contra el Orden Ecónomico.

En ejercicio del poder conferido, el licenciado B.V.V. aportó copia debidamente autenticada del Arreglo de Pago N° JEC-007-IP-2019, de fecha 26 de febrero de 2019. En este documento el señor A.D.W., con cédula de identidad personal No. 3-46-186, en su calidad de contador y mediante autorización notariada de la empresa C.Á.G., S., suscribió Acuerdo de Pago con la Caja de Seguro Social, de conformidad con la certificación de deuda válida hasta el mes de febrero de 2019, emitida y firmada por el Departamento de Apremio y Cobro de la morosidad, donde se establece una deuda por la suma de B/.19,519.44. (f.70).

En los puntos No. 1 y 2, del citado Arreglo de Pago, el empleador se comprometió a realizar un abono inicial por la suma de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BALBOAS CON 91/100 (B/.2,927.91), mediante comprobante de caja crédito N°37807, de 25 de febrero de 2019. El saldo de DIECISEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BALBOAS CON 53/100 (B/.16,591.53) sería cancelado en veinticuatro (24) letras, a razón de SETECIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON 01/100 (B/.781.01) mensuales, a partir del mes de marzo de 2019.

La Secretaria General del Tribunal Electoral, M.V. de D., en respuesta a solicitud de la F.ía Regional de C., informa mediante Nota No. 2016/SG/2019 de 8 de julio de 2019, que el señor A.E.A.Q., con cédula de identidad personal No. 5-57-811, fue postulado como candidato por el partido Cambio Democrático, para el cargo de Diputado de la República (suplente), por el circuito 3-1, provincia de C., para las Elecciones Generales celebradas el 5 de mayo de 2019, y el mismo resultó electo para el período 2019-2024, y por lo tanto, gozó de fuero electoral penal hasta el 5 de junio de 2019. (f.32).

Se incorpora a foja 38 de la carpetilla, la copia debidamente autenticada de la credencial que acredita a A.E.A.Q., como Diputado Suplente de la Asamblea Nacional, Circuito electoral 3-1, para el período del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2024.

La Licenciada D.R., Juez Ejecutora de C., mediante certificación de 22 de noviembre de 2019, hace constar que el empleador C.Á.G., S., con No. Patronal 300-400-0773/10419, cuyo R. es el señor A.E.A.Q., realizó Arreglo de Pago No. JEC-007-IP-2019, el 26 de febrero de 2019; sin embargo, no ha cumplido con dicho compromiso.

Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2019, la F. Adjunta de la Sección de Decisión y Litigación Temprana de la F.ía Regional de la Provincia de C., considerando que el señor A.E.A.Q., ostenta la condición funcional de Diputado Suplente de la Asamblea Nacional, dispuso la remisión de la carpetilla identificada con la numeración 20180058207, seguida por el supuesto delito Contra el Orden Económico, en perjuicio de la Caja Seguro Social, a la Corte Suprema de Justicia, a objeto de que se continúe con lo que en derecho corresponda. (fs.93-94).

COMPETENCIA DEL PLENO DE LA CORTE

Para la determinación de la competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia para conocer la presente denuncia penal, resulta importante referirnos al contenido de los artículos 155 y 206 numeral tercero de la Constitución, que transcribimos a continuación:

Artículo 155: Los miembros de la AsambleaNacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia,...

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