Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Junio de 2012

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la querella penal presentada por el Licenciado J.C.H.M., por la presunta comisión de un delito Contra el Orden Económico, en perjuicio de A.A.G., quien solicita se investigue al señor T.R., actual Diputado del Circuito 8-9.

ANTECEDENTES

El señor A.A.G. confirió poder especial al Licenciado J.C.H.M., para que en su nombre y representación promoviera formal querella penal contra el señor T.R.M., vinculado al supuesto delito tipificado en el Libro II, Titulo VII, Capítulo IX del Código Penal (delitos cometidos con cheques y tarjetas de crédito).

El Licenciado HERRERA fundamenta la querella en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El día 1 de mayo de 2009, el señor T.R.M., gira un cheque de la cuenta 25-102-23127-8, (cheque # 000119) del Banco Global Bank, por la cantidad de cincuenta balboas (B/.50.00).

SEGUNDO

El mencionado cheque, fue girado al portador, pero se le entregó al señor Y.J.P., el cual es chofer de un taxi, cuyo propietario es el señor A.G., que es la persona a la que finalmente se dirigía el pago.

TERCERO

Que dicho cheque, fue presentado al pago el día 4 de mayo de 2009 y el día 5 de mayo del mismo año, el banco emite certificación donde manifiesta que el cheque se GIRÓ CONTRA UNA CUENTA CERRADA.

CUARTO

El señor T.R.M. conocía, perfectamente que estaba girando un cheque de una cuenta cerrada, sin embargo, lo hizo con la finalidad de engañar a nuestro poderdante.

QUINTO

Cabe señalar que dicho pago tenía la finalidad de afrontar los gastos de la campaña electoral del señor T.R.M., quien era candidato a Diputado por el Circuito 8-9 de la provincia de Panamá.

SEXTO

El cheque fue entregado al propietario del vehículo (taxi) utilizado para movilizar a los votantes, sin embargo para sorpresa de mis poderdantes, cuando fueron a depositarlo, se encontraron con que la cuenta estaba cerrada.

SÉPTIMO

Hemos tratado de contactar a este prestigiado caballero, con la intención de que cumpla y resarza los daños causados, sin embargo, no hemos tenido ninguna respuesta".

El Acto Legislativo No. 1 de 27 de julio de 2004 introdujo en la Carta Magna importantes reformas, entre las cuales se destaca el aumento de atribuciones constitucionales y legales a la Corte Suprema de Justicia, en cuanto al juzgamiento de los miembros de la Asamblea Nacional, mismas que se encuentran contenidas en los artículos 155 y 206 numeral tercero de la Constitución, las cuales indican:

Artículo 155: Los miembros de la Asamblea Nacional podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

...

Artículo 206: La Corte Suprema de Justicia tendrá entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

1...

2...

3. Investigar y procesar a los Diputados. Para efectos de la investigación, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia comisionará a un agente de instrucción.

Las decisiones de la Corte en el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial.

La Ley 25 de 5 de julio de 2006, que desarrolla los artículos 155 y 206, numeral 3 de la Constitución Política, antes citados, reitera que corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer los delitos supuestamente cometidos por los Diputados, teniendo como facultades privativas la de investigar y juzgar a los miembros de la Asamblea Nacional, así como las de aplicar cualquier medida cautelar de carácter personal o real. El artículo 2 de la referida Ley, que adiciona el artículo 2495-B al Código Judicial, establece que el funcionario o el juez que conozca del caso elevará el conocimiento del sumario o el proceso en el estado en que se encuentre, en lo que concierna al Diputado Principal o Suplente, al Pleno de esta Máxima Corporación de Justicia, lo que enfatiza la competencia del Pleno de la Corte para conocer única y exclusivamente la...

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