Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Abril de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorPleno

VISTOS: Para la calificación del mérito legal se encuentra el sumario en averiguación iniciado con la denuncia promovida por el licenciado L.E.C. ante la Procuraduría General de la Nación, a efecto de procurar las investigaciones por la presunta comisión de delito Contra la Fe Pública. ANTECEDENTES Según el licenciado L.E.C. la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución No. 021 de 13 de marzo de 2007 adjudicó al señor G.R.M.C. la Solicitud de Precio No. 05-2006 que tenía por propósito conceder en venta el lote de terreno No. 2050-A, ubicado en la Comunidad de Llanos de Curundu. El letrado adujo la concesión se fijó sobre la base de B/.84,000.25. El denunciante manifestó que la resolución a través de la cual se otorgó la concesión indicó que la empresa Fara Internacional, S. A., entre otras, no presentó certificado de paz y salvo de la Caja de Seguro Social, lo cual es falso porque en la documentación correspondiente consta se incorporó la referida certificación. En esta dirección, sostuvo el notario B.B. consignó en acta que la referida sociedad presentó las certificaciones de paz y salvo de la citada institución de seguridad social, por tanto, deduce se infringieron los artículos 265 y 266 del estatuto punitivo vigente a la fecha de los hechos. El licenciado C. adujo que el señor M.C. fue favorecido con la concesión anotada, pese a que no aportó paz y salvo de la Caja de Seguro Social, lo cual es un requisito preceptivo para este tipo de casos. Refirió que en el diario La Prensa se publicó, antes de emitir la resolución que estima es falsa, que la solicitud de precios controvertida se adjudicó por la suma de B/.84,000.25, lo cual significa que la concesión se verificó con antelación. (v.f. 1 a 25) Durante el curso del sumario el licenciado A.P. presentó querella por delitos de Corrupción de Servidores Públicos, Contra la Fe Pública y Asociación Ilícita en torno a los hechos que nos ocupan, empero su petición fue denegada como se advierte a folios 376 a 379. Mediante V.F. No. 56 de 13 de agosto de 2008 la Procuraduría General de la Nación recomendó se dicte sobreseimiento definitivo dentro de las presentes sumarias, tomando en cuenta los delitos por los cuales se presentó la querella. (v.f. 391 a 401) FUNDAMENTOS LEGALES En vías de calificar el sumario el Pleno advierte que, originalmente, se presentó denuncia por delito Contra la Fe Pública, en vista que se estimó en la resolución...

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