Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Septiembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresó a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el sumario instruido al licenciado PATRICIO ELÍAS CANDANEDO, F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, por la presunta comisión de delitos CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, conforme a querella presentada por el doctor J.R.A. en representación de N.R.A.H..

POSICIÓN DEL QUERELLANTE

Manifiesta el doctor ACEVEDO, que el Licenciado CANDANEDO infringió las disposiciones contenidas en los artículos 155 del Código Penal (Contra la Libertad Individual), ya que bajo amenaza intenta que N.A.H. declare hechos que no han ocurrido y de no acceder omitirá solicitar al juez de la causa el reconocimiento de la rebaja de la pena a la que tiene derecho por su cooperación en las investigaciones que se adelantan relativas al tráfico de drogas.

En lo que atañe al artículo 353 del Código Penal relativo a la Calumnia en Actuaciones Judiciales indicó el querellante, que el sumario seguido a su representado se ha excedido del termino que concede la ley para su instrucción. N.A.H. se encuentra detenido desde el 24 de abril de 1998 y a la fecha el expediente no ha sido remitido al juez de la causa para su valoración legal.

El doctor ACEVEDO, al referirse al artículo 338 del Código Penal que sanciona el incumplimiento de los Deberes de los Servidores Públicos, expresó que el F.C. lo infringió, cuando bajo amenaza le solicitó a RAFAEL ACOSTA HERRERA que no declarará a favor de la otra procesada BENIGNA WALTER GIL. Agregó el querellante que el delito se ha configurado en grado de tentativa.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al remitir la vista fiscal, el Procurador General de la Nación solicita que el sumario concluya con un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 2210, numeral 2 del Código Judicial, por cuanto que es del criterio, que los hechos querellados por el doctor ACEVEDO no constituyen delito.

Sustenta su opinión en base al caudal probatorio contenido en el sumario, entre las que se destacan las declaraciones de los funcionarios V.G.C. (fojas 54-59) y J.A.A. (fojas 77-81); quienes estuvieron presentes en la conversación sostenida por el F.C. con el licenciado M.P. y el procesado R.A..

Manifestaron los declarantes, que el funcionario querellado nunca presionó al imputado N.O. para que no declarara...

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