Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Septiembre de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para calificar las sumarias, el Procurador General de la Nación ha remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene la querella presentada por el licenciado F.H.A.N., apoderado judicial de N.M.C. contra J.P., C.R., y A.A.A.C. del Ente Regulador de los Servicios Públicos por los presuntos delitos de denegación de justicia y contra la comunidad internacional en perjuicio de N.M.C..

Sostiene el querellante que el 18 de septiembre de 2002, a eso de las siete de la noche se produjo una descarga eléctrica en uno de los transformadores ubicado en el poste eléctrico de metal No. 5074 A 718 ubicado en el cruce de la Avenida B y Calle 12 Este (Bajada del Ñopo), corregimiento de S.F. en la provincia de Panamá, resultando afectada con quemaduras de segundo y tercer grado en el rostro manos y cuerpo la señora N.M.C., quien en ese momento se encontraba en el balcón del apartamento no. 2 del Edificio No. 7, ubicado en la Avenida B y Calle 12 Este (Bajada del Ñopo).

Advierte el querellante, que mediante denuncia de 19 de septiembre de 2002, se solicitó al Ente Regulador de los Servicios Públicos que realizara una inspección ocular al transformador de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste S. A., quien tiene la concesión otorgada por ese organismo, de la prestación por su cuenta y riesgo de los servicios públicos de electricidad en ese lugar, además de certificar la distancia que hay entre el poste de tendido eléctrico y el balcón donde se encontraba la infortunada (f. 4).

Señala además, que pese a lo anterior el 7 de octubre de 2002, se reiteró la nota de certificación solicitada y la denuncia, así como también se le informaba al Ente Regulador de los Servicios Públicos que la Empresa Unión Fenosa (Edemet Edechi, S.A.) había evitado hacerse responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la señora C. (f. 4).

Posteriormente, el 24 de octubre de 2002 adjuntó certificado médico que guarda relación con la evolución de las lesiones sufridas por M.C., así como la recomendación del galeno A.A. cirujano ortopeda especialista en lesiones de manos del Hospital Santo Tomás, quien recomendó el traslado de N.M.C. a un centro hospitalario donde recibiera la atención médica más supervisada, sugiriendo el traslado al Hospital San Fernando, ya que aumentaba el riesgo de la gangrena (f. 34).

Pese a lo anterior la infortunada permaneció en el Hospital Santo Tomás, donde finalmente le fueron amputadas ambas manos y el Ente Regulador de los Servicios Públicos mediante Resolución JD-3573 calendada 24 de octubre de 2002 se inhibió de la denuncia presentada contra la empresa eléctrica aduciendo falta de competencia y remitió el expediente a la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos, resolución que fue objeto de recurso de reconsideración y mediante resolución JD-3610 de 18 de noviembre de 2002, el Ente Regulador, confirmó la...

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