Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Septiembre de 2000
Ponente | CÉSAR PEREIRA BURGOS |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Para que resuelva sobre su mérito legal, la Procuraduría General de la Nación ha remitido a la Sala Segunda de la Corte Suprema las sumarias iniciadas en virtud de denuncia presentada por los apoderados judiciales de E.R. y S. contra V.O., en su condición de Rector de la Universidad Autónoma de la provincia de Chiriquí, por la comisión de los delitos de estafa, asociación ilícita para delinquir, peculado, y abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidores públicos. Cabe anotar que los denunciante se constituyeron luego en querellantes del Rector Olmos sólo en lo concerniente a los delitos de asociación ilícita para delinquir, peculado y "los demás en que haya incurrido en perjuicio de la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI" (f.353).
ANTECEDENTES DEL CASO
Según los apoderados judiciales de los querellantes, el 10 de septiembre de 1999, E.R. y S.C. firmaron, respectivamente, las resoluciones 99-01-016-028 y 99-01-05-062 que los acreditaba como profesores de tiempo completo en la Universidad Autónoma de Chiriquí, cuyos actos también fueron firmados por el RectorVirgilio Olmos. Continua explicando que los querellantes no han percibido los salarios de tiempo completo desde que tomaron posesión de sus cargos, y que el Rector no ha ofrecido explicación sobre "las razones de la retención de los pagos de sus salarios", pese a que el "Ministerio de Economía y Finanzas, había entregado la partida correspondiente" (fs. 5-6).
Los abogados de los querellantes también expresan que la "negativa" del Rector Olmos de responder a la petición de R. y de C., provocó que solicitara a la Contraloría General de la Nación un audito a las partidas 003 y 080, a las cuales debían cargarse los salarios de profesor de tiempo completo de R. y C. (fs. 5-6).
Finalmente, consideran que los hechos explicados configuran el delito de asociación ilícita para delinquir porque fueron cometidos con la concurrencia de varias personas dentro del sistema administrativo-contable de la Universidad; también estima que se ha consumado el delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidores públicos, ya que el rector O. "ha retenido el pago de los salarios" de R. y de C. sin causa justificada; además concurre el delito de peculado que prevé el artículo 326 del Código Penal porque las partidas que cubrían el pago de salario de los querellantes se asignaron de manera diferente (f.6).
OPINION DE LA PROCURADURIA
El Procurador General de la Nación, al...
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