Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Septiembre de 2002

PonenteJAIME A. JÁCOME DE LA GUARDIA
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Procuraduría General de la Nación ha remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para la calificación del mérito legal, el cuaderno penal que contiene la querella presentada por el licenciado A.S., apoderado judicial de C.S.M., quien ejerce la representación legal de la empresa Universal Princess S. A., contra J.L.F.U., Gerente General de la Zona Libre de Colón, por la presunta comisión de delito contra el honor.

La imputación se hace consistir en que el señor F.U., en una entrevista telefónica que se le hiciera en el noticiero estelar de RCM canal 21, Aal ser cuestionado en relación con la Suspensión del Contrato de Arrendamiento que mantenía la Administración de la Zona Libre de Colón con la Empresa Universal Princess, S.A., manifestó lo siguiente: ALa propietaria de esta Empresa fue condenada en Los Estados Unidos por Lavado de Dinero@ (f.3). A juicio de la representación del querellante, esta declaración Aes en todas sus partes calumniosa e injuriosa y atenta contra la honorabilidad y el buen nombre de todos los miembros de la Junta General de Accionistas, cuyo R.L. es el señor C.S.M.@ (f.4).

La iniciativa penal fue presentada ante la Procuraduría General de la Nación, despacho instructor que mediante resolución calendada 22 de julio de 2002 dispuso no admitir la querella propuesta, tras considerar que incumplía con el requisito de legitimidad en el actuar del querellante. Sobre este particular aspecto, el Jefe del Ministerio Público expresó que A. examen de la prueba incorporada junto con la querella se observa que en su declaración, el Gerente General de la Zona Libre de C. en ningún momento se refirió al señor C.S.M., sino que hizo alusión a otra persona, a la cual señaló como propietaria de la Empresa Universal Princess, cuyo contrato de arrendamiento con la Zona Libre de C. había sido suspendido@ (f.8).

Con posterioridad la Procuraduría General de la Nación, remite la Vista Fiscal N°96 de 10 de septiembre de 2002, en la que solicita a esta S. se decrete el archivo de la actuación, fundamentado en el citado argumento de que Ael señor SÁNCHEZ MORENO no es querellante legítimo a la luz de lo que prescribe el artículo...

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