Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Septiembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su mérito legal, ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia querella presentada por el apoderado judicial de R.A.G., contra el Capitán de C.J.E.R.D., Director de Operaciones del Servicio Marítimo Nacional de la Fuerza Pública, por la supuesta comisión de los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor público.

Las constancias procesales dan cuenta que el presente negocio penal se inició el 17 de noviembre de 1999, en virtud de querella presentada por R.A.G., contra J.E.R.D.. El querellante señaló que mediante nota de 9 de octubre de 1999, el Servicio Marítimo Nacional de la Fuerza Pública detuvo la Nave Eva I de su propiedad, toda vez que no tenía la licencia de operación actualizada, que el permiso de pesca estaba vencido y no tenía orden de zarpe. Agrega el querellante, que al obtener la Patente Provisional de Navegación y demás documentos necesarios para la utilización de la Nave Eva I, se solicitó al Servicio Marítimo Nacional la entrega de la Nave, pero R. les "comunicó que no podía entregárnosla hasta tanto se concluyeran las investigaciones respectivas", sin que la misma esté involucrada en la comisión de un delito (fs.1-6).

El Procurador General de la Nación, mediante vista fiscal No. 66 de 15 de septiembre de 2000, solicitó a esta Superioridad que dicte un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal, en base al numeral 2 del artículo 2210 del Código Judicial (f.134).

Dicha solicitud se basa en el hecho de que en el expediente no está demostrado la comisión de los hechos punibles que se le atribuyen a R., ya que "el Servicio Marítimo Nacional tiene la potestad de abordar una nave, en cualquier momento cuando se encuentren en el mar territorial, sin que esto sea interpretado como una medida abusiva o un acto que rebase sus facultades de patrullaje en nuestras aguas" (fs.128-133).

J.E.R.D., al rendir declaración jurada, manifestó que las naves patrulleras del Servicio Marítimo Nacional tienen la facultad de abordar las embarcaciones que están dentro del mar territorial, por lo que en ejercicio de esa facultad abordaron la N.E.I.A. hacerlo se percataron que la nave en mención no tenía el permiso de zarpe, ni la licencia actualizada y que el permiso de pesca estaba vencido, el cual era para pesca en ríos. Otra irregularidad que advirtió el declarante, consistió en que había documentación que indicaba...

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