Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en representación de PORTS ENGINEERING AND CONSULTANTS CORP., ha interpuesto querella de desacato contra el Director de la Autoridad Marítima de Panamá, por incumplimiento de la decisión de 15 de septiembre de 2000, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

La resolución cuyo incumplimiento se atribuye al Director de la Autoridad Marítima de Panamá, suspendió provisionalmente los efectos de la orden verbal de hacer emitida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá consistente en el no pago a la sociedad PORTS ENGINEERING AND CONSULTANTS CORP., de lo acordado por la utilización del servicio de utilización de faros y boyas por los usuarios de los puertos.

Afirma el licenciado C.G., que a pesar de que le fue notificada al licenciado J.S., Director de la Autoridad Marítima de Panamá, la orden expedida por la Sala Tercera, a la fecha de hoy continúan los efectos de la orden suspendida y que su cliente "no recibe los fondos correspondientes de la concesión".

Mediante la resolución de 23 de octubre de 2000, se le corrió traslado de la querella de desacato al Director de la Autoridad Marítima de Panamá y a la Procuradora de la Administración, a ambos por el término de cinco días.

El Director de la Autoridad Marítima, J.S., por medio de la Nota No. ADM-2085-2000-LEG fechada el 13 de noviembre de 2000, rindió su informe en el que señala que no pudo haber incumplido la decisión de la Sala Tercera en la que se ordena suspender la supuesta orden que no dio y no pudo haber dado, pues los efectos relativos a los derechos cuya restitución pide la actora en la presente demanda, se produjeron por situaciones creadas por otros, es decir, antes de que asumiera el cargo de Administrador de la Autoridad Marítima.

Además, indica que del conflicto existente entre los concesionarios de los puertos cuyas concesiones fueron hechas mediante contratos aprobados o autorizados mediante leyes dictadas al efecto, tuvo conocimiento al recibir la nota fechada el 7 de diciembre de 1999, suscrita por el señor D.L.M., D. General de Manzanillo International Terminal (que consta a foja 4 del expediente), la cual expresa que en 1997, la Autoridad Marítima le solicitó a dicha empresa que los pagos de la tarifa de faros y boyas deberían ser efectuados directamente a una compañía conocida como Ports Engineering & Consultantas Corp., pero que sus abogados les comunicaron que dicha solicitud iba en contra de lo...

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