Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Noviembre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la querella interpuesta por el Licenciado ERIC BELGRAVE HUERTA, en representación del señor E.B., contra la señora N.I.Q.P., quien actualmente funge como G. General de la Zona Libre de Colón, por la presunta comisión de delitos Contra el Honor, en perjuicio de su poderdante.

SUSTENTACIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE

Sostiene el Licenciado BELGRAVE HUERTA, que la señora N.I.Q.P., incurrió en la comisión del delito genérico contra el honor, específicamente de calumnia e injuria, en detrimento del señor BORBÚA, toda vez que en carta de despido suscrita por la querellada, cuando fungía como Directora de Asuntos Laborales y de la Comunidad de la empresa Manzanillo International Terminal-Panama., S.A., se hicieron injustas y graves imputaciones delictivas e injuriosas en perjuicio del honor, el buen nombre y la honestidad de su representado.

Agregó, que en el contenido de la carta de despido, la empresa deja en evidencia que su representado, estaba relacionado directamente con la incautación de treinta y ocho (38) kilos de cocaína y tres (39) kilos de heroína, atendiendo a que el trabajador fue visto sin una orden de su superior y motivo aparente y explicable, a la una y tres de la mañana (1:03 A.M.) en la yarda 6511-D, con su equipo pesado cerca del contenedor MWCU 6631436, de cuarenta (40) pies, en el cual se encontró la droga incautada.

Cabe señalar, que presentó como prueba sumaria, la Carta de Despido (f. 5), fechada primero (1º) de marzo de dos mil cuatro (2004), suscrita por la señora N.Q., quien fuera Directora de Asuntos Laborales y la Comunidad de la empresa Manzanillo International Terminal- Panama, S.A.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, mediante V.F. No. 42 de 14 de septiembre de 2006, señala que los hechos que se le imputan a la querellada no constituyen hecho punible, toda vez que no denotan la intención dolosa de cometer acciones delictivas.

Ello es así, porque la cuestionada decisión de destitución, es el resultado de un análisis o juicio por parte de la empresa, por tal razón la señora N.I.Q.P., en calidad de Directora de Asuntos Laborales y de la Comunidad de la empresa Manzanillo International Terminal-Panama, S.A., explicó en forma detallada los elementos que le permitieron arribar a las conclusiones de valor del señor BORBÚA y determinar que el...

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