Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Junio de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para que se decida sobre su mérito legal, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá ha remitido a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia las sumarias iniciadas por acusación particular que presentara el licenciado L.Q.P., en representación de A.J.E., contra E.J.E., G. General de la Caja de Ahorros y otros, por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida, aprovechamiento de cosas provenientes del delito y asociación ilícita para delinquir.

Valga destacar que el licenciado Q.P. formalizó la acusación particular contra J.E. y los miembros de la Junta Directiva, para luego, en una segunda iniciativa procesal de la misma naturaleza, incluir a J.A.V.M.. Así las cosas, la Sala sólo tiene competencia para conocer de los hechos en los que se compromete la situación jurídica del Gerente General y de los miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros, por ser ellos quienes tienen responsabilidades de manejo, dirección y administración de la entidad bancaria a nivel nacional. En lo que concierne al status procesal de J.A.V.M., éste no posee la calidad funcional que exige el artículo 95 del Código Judicial, de modo que su situación corresponderá resolverla al Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Procurador General de la Nación, al externar su opinión sobre este asunto, sostiene que "la acción desplegada por la Gerencia y la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de no cancelar los intereses generados por el plazo fijo en mención a su respectivo titular, constituye una actuación que es propia del ámbito civil y no del campo penal" (f.246). Explica el jefe del Ministerio Público que "por tratarse el negocio penal que nos ocupa de un incumplimiento de contrato, lo que resulta pertinente es que dicha situación se reclame ante la esfera civil y no ante la penal como ha pretendido el acusador particular" (f.247). El Procurador concluye solicitando que se profiera "un sobreseimiento definitivo e impersonal en la presente sumaria, y en lo que respecta al señor J.A.V. compulse copias a la esfera correspondiente con el fin de que se dilucide su situación jurídica" (f.248).

La Sala observa que la iniciativa procesal presentada se fundamenta básicamente en que el Gerente General y los miembros de la Junta Directiva...

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