Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Junio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su mérito legal, ha ingresado a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia querella presentada por J.M., contra C.A.H., F.A. de la República de Panamá, por la supuesta comisión de los delitos de calumnia e injuria, simulación de hecho punible y calumnia en actuaciones judiciales, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de servidores públicos.

Cabe señalar que por virtud del numeral 1 del artículo 95 del Código Judicial, le corresponde a esta Sala conocer de las presentes sumarias en averiguación, a lo que procede.

El cuaderno penal permite conocer que el presente negocio penal se inició el 11 de febrero de 2000, en virtud de querella presentada por J.M., Jefe de la Oficina Central Nacional de Interpol Panamá, contra C.A.H.. El querellante manifestó que los hechos se dan el 14 de diciembre de 1999, cuando H. publicó en el diario El Siglo, un informe denominado Aclaración Pública, por medio del cual manifestó que la Oficina Central de Interpol Panamá, remitió información falsa a las autoridades italianas. Dicha información estaba relacionada con un supuesto lavado de dinero producto del narcotráfico y en las que presuntamente estaba involucrado A.O., lo que constituye un agravio contra la entidad que dirige y su persona, toda vez que esa situación no se dio (fs.1-12).

El Procurador General de la Nación, mediante vista fiscal No. 29 de 8 de mayo de 2000, solicitó a esta Corporación de Justicia, que "dicte un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal, de conformidad con el artículo 2210 del Código Judicial" (f.105).

La solicitud se basa en el hecho de que entre los delitos que M. le imputa a H. está el de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidores públicos, los cuales para que se configuren tiene que resultar una persona agraviada por acto arbitrario o negligente de un funcionario. En las pruebas que aportó el querellante no existen tales actos injustos o ilegales, por lo que al carecer esas acciones de injuricidad y de perjuicios sufridos por M., debe desestimarse la pretensión, en virtud del artículo 2471 del Código Judicial. En cuanto a los delitos de simulación de hecho punible y calumnia en actuaciones judiciales, no se comprobó en los elementos probatorios que constan en el cuaderno penal que los mismos se hayan realizado, toda vez que no se cumplió con...

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