Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Octubre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

F.P., C.D., G.S. y J.O. presentaron querella ante la Procuraduría General de la Nación contra A.A.D.S., V.M. de Trabajo y Desarrollo Laboral, como presunto autor de los delitos que prevén los artículos 172, 173 y 173-A del Código Penal, es decir, por los delitos de calumnia e injuria.

Según se expresa en el libelo de querella, la imputación se fundamenta en el hecho de que el funcionario acusado, a través de los periódicos "La Prensa" y "El Siglo", publicados el 4 de abril de 1998, manifestó que los controladores aéreos habían incurrido en el "delito de daños", porque provocaron daños al sistema de control aéreo, además de señalar que el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T. había declarado la legalidad del despido de 88 controladores aéreos (fs. 5-6). Consideran los querellantes que las apreciaciones del Vice Ministro de Trabajo son calumniosas, toda vez que ningún "controlador aéreo idóneo en el país ha sido denunciado, acusado, sumariado, procesado, juzgado, menos condenado por el delito de daños en contra de los bienes del estado" (f. 5), e injuriosas porque "no es cierto que dicho organismo laboral internacional haya emitido tal declaración, por no tener competencia ni facultad para ello ..." (f. 6).

El libelo de querella llegó acompañado con la primera plana del diario "La Prensa" de fecha 4 de abril de 1998 (f. 8); copia autenticada del diario "El Siglo", correspondiente al 4 de abril de 1998 (f. 32), y publicación del caso Nº 1913 realizada por la Oficina Internacional del Trabajo (O. I. T) de marzo de 1998, el cual contiene el Informe Definitivo del Comite de Libertad Sindical sobre la queja formulada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (C. L. A. T), en representación de los controladores aéreos panameños contra el Gobierno de la República de Panamá (fs. 13-22).

Tras aprehender el conocimiento de esta iniciativa procesal, el Procurador General de la Nación, mediante Vista Nº 89 de 2 de septiembre de 1998, solicita que se cierre el presente cuaderno penal con un sobreseimiento de carácter objetivo e impersonal, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2210 del Código Judicial" (f. 104), por considerar que las declaraciones proferidas por A.A.D. no revelan "una intención dolosa, por cuanto el mismo se ha limitado a dar cuenta de lo expresado en los informes relativos al cese de labores por parte de los Controladores Aéreos y las implicaciones del mismo en la seguridad...

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