Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Mayo de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su mérito legal, ha ingresado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, querella presentada por el apoderado judicial de A.H., A.S., S.R., E.M.R., L.A. y T.G.R., contra A.A.G., Administrador de la Autoridad de la Región Interoceánica, por la supuesta comisión de los delitos de usurpación de funciones públicas e infracción de los deberes de los servidores públicos.

El cuaderno penal permite conocer que el presente negocio penal se inició el 8 de enero de 2001, en virtud de querella presentada por los prenombrados querellantes. Estos manifiestan que el Administrador de La Autoridad de la Región Interoceánica, A.A., emitió la Resolución N°598-2000 de 16 de noviembre de 2000, en la cual ordenó la erradicación de cultivos en terrenos ubicados en la comunidad de Mocambo Abajo, corregimiento de Ancón, terrenos que son de propiedad de la mencionada Institución estatal.

Los querellantes le atribuyen a A. la comisión de los delitos de usurpación de funciones públicas e infracción de los deberes de los servidores públicos, toda vez que A. no tenía competencia para ordenarle al corregidor de Ancón erradicar los cultivos de los moradores de la comunidad de Mocambo. Ello implica una flagrante violación a la ley al dar cumplimieto a la resolución emitida por Arias (fs.3-11).

Por su parte, el Procurador General de la Nación, mediante vista fiscal N° 7 de 22 de enero de 2001, solicitó a esta Corporación de Justicia que dicte un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal, en base al artículo 2210 del Código Judicial (f.20). Fundamenta su petición en el hecho de que, en cuanto al delito de infracción de los deberes de servidores públicos, los querellantes no acompañaron con la presentación de la querella prueba preconstituida que acreditara la comisión del hecho punible.

Con respecto al delito de usurpación de funciones públicas, el Procurador General de la Nación manifestó que no se encuentra acreditado, ya que el artículo 3 de la Ley N° 5 de 25 de febrero de 1993, faculta a La Autoridad de La Región Interoceánica, de manera privativa, a custodiar, aprovechar y administrar los bienes revertidos durante la vigencia y finalización de los Tratados Torrijos-Carter.

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