Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Julio de 2007

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ha ingresado a la Sala de lo Penal, el expediente contentivo de la Querella interpuesta por la firma FONSECA & ASOCIADOS, en representación de GENOA INTERNATIONAL, INC, cuyo representante legal es L.A.F.L., contra E.J.E., por delitos Contra La Administración Pública, supuestamente cometidos cuando ejerció los cargos de gerente general y representante legal de la CAJA DE AHORROS.

LA POSICIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE

De acuerdo con la parte querellante, los presuntos hechos delictivos tienen su génesis en la invitación que le efectuara la entidad bancaria, CAJA DE AHORROS, a la empresa GENOA INTERNATIONAL, INC., a objeto de participar en un proyecto de desarrollo inmobiliario, a través de la figura del fideicomiso.

Resalta que al perfeccionarse el contrato de fideicomiso, se procedió con el pago de los honorarios fiduciarios a favor del banco, de manera puntual, hasta el 3 de marzo de 2005, fecha en que el señor E.J.E., en su calidad de gerente general de la CAJA DE AHORROS, lo cancela, sin mediar trámite alguno, y sin contar con la autorización de la Junta Directiva de la institución que representa.

Adicional se considera que las medidas adoptadas por el querellado, exceden el ejercicio del cargo de gerente general y representante legal que ostentaba en aquel entonces, pues no estaba autorizado por la Junta Directiva de la CAJA DE AHORROS para tomar tales decisiones, situación que dejó plasmada el S. de la Junta Directiva, L.C.C.M., quien en una respuesta brindada ante la Jurisdicción Civil, ante la Diligencia de Acción Exhibitoria promovida por GENOA INTERNATIONAL INC, señaló en un mínimo párrafo que: "lamentamos no poder acatar la orden impartida, pues no consta que la Junta Directiva, conforme lo expresado en líneas anteriores, sea el ente que haya girado dicha documentación ....".

Por ello, concretiza el escrito de querella que la conducta del funcionario acusado, constituye un acto arbitrario e ilícito, que se encuadra dentro del tipo penal previsto en el artículo 336 del Código Punitivo.

A efectos de cumplir con el requisito de procedibilidad de la instrucción por delito de abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidor público, se adjuntan en calidad de pruebas sumarias, notas suscritas por E.J.E., en su calidad de G. General de la CAJA DE AHORROS, relacionadas con la cancelación del contrato de fideicomiso celebrado con la empresa querellante; nota suscrita por el Secretario de la Junta Directiva de la CAJA DE AHORROS; copias de Actas de sesiones ordinarias celebradas por la mencionada Junta Directiva, así como otras documentaciones. Adicional, se solicita requerir determinadas informaciones relacionadas con el querellado, a la CAJA DE AHORROS, Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de la Presidencia; así como peticiona la recepción de declaraciones testimoniales de determinadas personas, la indagatoria del querellado, como también la adopción de una medida cautelar de prohibición de salida del país al señor JAÉN ESQUIVEL (fs.1-26).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

El conocimiento de la querella fue aprehendido por la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia fechada 16 de enero de 2006 (f.62).

Con posterioridad, mediante Vista Nº 044 de 19 de septiembre de 2006, la Procuradora General de la Nación, recomienda el...

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