Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Febrero de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del recurso de casación formalizado por la defensa técnica de L.G.Q., sindicada por el delito contra la fe pública cometido en perjuicio del Banco del Istmo S.A.

El libelo de casación permite apreciar que se ataca una resolución proferida en segunda instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial, dentro de un proceso por la comisión de un delito cuya penalidad es superior a los dos años de prisión, elementos que configuran los requisitos que prevé el artículo 2430 del Código Judicial.

Con relación a los requisitos que exige el artículo 2439 del Código Judicial, podemos señalar que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y ha sido interpuesto en tiempo.

Por otra parte, el escrito por medio del cual el recurso ha sido formalizado destaca el requisito que concierne a la historia concisa del caso, la causal invocada, los motivos que la apoyan y las disposiciones legales que la recurrente considera infringidas.

Ahora bien, la causal que expone la recurrente radica en el supuesto en que la sentencia impugnada tenga como delito un hecho que no lo es, el cual podemos apreciarlo en el numeral 2 del artículo 2430 del Código Judicial.

La recurrente expone tres motivos que sustentan la causal. Sin embargo, el primer y tercer motivo carecen de cargos concretos de injuridicidad, pues no especifica cual es el error de juicio del Tribunal Superior. Considera ésta Sala que el primer motivo y el tercero son, respectivamente, una breve introducción y una conclusión de lo que expone el segundo motivo.

El segundo motivo señala que el Tribunal Superior califica un hecho que no es delito porque sustenta el objeto material del delito con cheques que les da la categoría de documentos auténticos, pese a que esos cheques se encuentran en la categoría de documentos privados, lo que ocasiona, según la recurrente, que su patrocinada sea sancionada con una conducta que es atípica, cual es la de falsedad ideológica de documento privado.

La recurrente advierte como infringidos por la sentencia impugnada los artículos 266 del Código Penal en concepto de interpretación errada de la ley, el artículo 9del Código Civil en concepto de violación directa por omisión y el artículo 271 del Código Penal en concepto de indebida aplicación.

Al confrontar el argumento del segundo motivo con los que sustentan la infracción de los artículos 266...

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