Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresaron a la Sala Penal de la Corte Suprema las sumarias instruidas con motivo de querella presentada por el licenciado C.E.C.G., en representación del legislador M.B.R., contra C.I., D. General de Aduanas, por la presunta comisión de delito contra el honor.

Según afirma el apoderado legal del querellante, "A través de las noticias publicadas en el Diario La Prensa y El Panamá América de 5 de abril de 1997, y las afirmaciones hechas ante los medios de comunicación televisivos, el señor C.I. ... en forma directa atribuye falsamente la comisión de hechos y actos que ofenden la dignidad de nuestro representado" (f. 6).

En la vista remisoria de la encuesta, el representante del Ministerio Público solicita poner término al proceso con un sobreseimiento definitivo, de carácter objetivo e impersonal, por considerar que "De todo lo declarado por el señor C.I., se deriva la conclusión de que se le endilga a éste un delito que realmente se encuentra lejos de ser la imputación de alegar delito en contra del señor M.B. RÍOS" (f. 201). Explica el Procurador que "la relación del Honorable Legislador M.B.R. con el ilícito investigado, se debió ante todo, a los argumentos ofrecidos por el señor J.N. al momento de ser aprehendido en el sentido que la mercancía contrabandeada pertenecía al L.B." (f. 202).

Se observa que para acreditar el hecho punible atribuido se incorporaron al cuaderno penal varias pruebas, entre las que sobresale un ejemplar del Diario La Prensa y otro del Diario Panamá América, ambos con fecha de 5 de abril de 1997, y una video grabación de dos canales televisivos.

En cuanto a las noticias publicadas en los periódicos, las supuestas frases "ofensivas e injuriosas" (f. 6) consisten básicamente en que el Director de A. afirmó que el L.B.R. está involucrado en un contrabando decomisado en la carretera Panamá-Colón, a la altura del río Chagres, el día 1º de abril de 1997. Ahora bien, la Corte advierte que en el expediente no existe certeza de que C.I. efectivamente le haya atribuido dicha infracción fiscal aduanera a B.R.. Así, tenemos que la Editora Panamá América informa que la noticia publicada en ese diario "se obtuvo en Conferencia de Prensa que dio el señor C.I., Director de Aduanas" (f. 115), pero, sin embargo, indica que "no tenemos en nuestros archivos copia de dicha conferencia" (f. 169). De igual manera, en lo concerniente a la información publicada en el diario La...

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