Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Mayo de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ha ingresado a esta Corporación de Justicia, querella presentada por el D.M.A.B.V., contra G.G. DE PAREDES, y M.A.C., Rector y S. General de la Universidad de Panamá, respectivamente, por la supuesta comisión de delitos Contra la Libertad, el Honor y la Administración Pública.

El D.B. fundamenta la querella presentada en que considera que la declaratoria de su persona como "non grata" mediante resolución emitida el 27 de septiembre de 2005 por el Consejo General Universitario, presidido por el R.G.G. DE PAREDES, y el S. General M.A.C., es violatoria del debido proceso, y de lo preceptuado en la Ley 24 de 14 de julio de 2005.

De igual manera, señala que dicha resolución fue

difundida dentro y fuera del país, lesionando su reputación y su honra,

únicamente por razón de ejercer su derecho de opinar y cuestionar sobre

situaciones, a su juicio, anómalas que se suscitaban en la Universidad de

Panamá. Adicionalmente, considera que

hay indicio de la comisión del delito de extralimitación de funciones de

servidor público y abuso de autoridad, toda vez que la declaración de una

persona "non grata" no es atribución de ninguna autoridad de la Universidad de

Panamá, al no esta regulado por la Ley 24 de 2005.

Ante esta situación, el Colegio Nacional de Abogados, por medio de su Junta Directiva y el Tribunal de Honor, solicitó mediante Nota No. VNA-90-10-05 que se revocara la citada resolución, lo que trajo como consecuencia que el Rector de la Universidad de Panamá, G.G. DE PAREDES, y el S. General, M.A.C., contestaran la misma a través de Nota No.2505-05, la cual fue publicada en un diario local y que, en opinión del querellante, vulnera nuevamente su honor, honra y reputación.

Como prueba de lo argumentado, el Dr. BERNAL adjunta lo siguiente:

  1. Copia autenticada de la Resolución No.1-05-SGP emitida por el Consejo General Universitario de laUniversidad de Panamá de 27 de septiembre de 2005, en la cual se resuelve ADeclarar al Profesor M.A.B., ciudadano "NON GRATO" en la Universidad de Panamá".

  2. Copia autenticada del Oficio No.CAN-90-10-05 y la Resolución de Condena fechada 18 de octubre de 2005, emitidas por el Colegio Nacional de Abogados, en los que se aprecia la solicitud realizada a la Universidad de Panamá en el sentido que revoque la resolución emitida contra el Dr. M.A.B..

  3. El original del Diario La Estrella de Panamá, correspondiente a la edición del miércoles 23 de noviembre de 2005, el cual contiene la "NOTA RESPUESTA DEL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMA A LA PRESIDENTA DEL COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS, M.A.D.G." en la que los señores G.G. DE PAREDES y M.A.C., se expresan respecto del Dr. M.A.B., lo cual considera éste lesivo a su honor.

  4. Copia autenticada de nota fechada 13 de diciembre de 2005, dirigida al Dr. M.A.B. por el Diputado R.P., Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, en la cual se deja constancia que las autoridades de la Universidad de Panamá les remitieron copia de la nota dirigida a la Presidenta del Colegio Nacional de Abogados, licenciada MERCEDEZ ARAUZ DE GRIMALDO.

  5. Copia autenticada de la Nota D.PRO.D.H. No.37-06 de la Defensoría del Pueblo, que adjunta copia autenticada de la Resolución No.2087 d-05 del 14 de diciembre de 2005, en la que se resolvió:

"Primero: Concluir las investigaciones ante la Universidad de Panamá...

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