Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Junio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para su CALIFICACIÓN LEGAL, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de la QUERELLA formalizada por el Licenciado O.D., en contra de M.A., G.A.P.M.Y.C.C., en su condición de COMISIONADOS DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS DE LA COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (CLICAC), y en contra de R.G. y A.G.V., en su calidad de Director Administrativo y D. General, respectivamente, de la entidad pública citada, por la supuesta comisión del DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD E INFRACCIÓN DE LOS DEBERES DE S.P., que establece el artículo 337 del Código Penal.

LA QUERELLA

Sostiene el querellante que en enero de 2003, fue nombrado en su calidad de Abogado en LA COMISIÓN DE ASUNTOS DE LA COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (CLICAC), pero A.G.V., en su condición de DIRECTOR GENERAL, emitió el Resuelto No. 061 de 13 de diciembre de 2004, DECLARÓ INSUBSISTENTE su cargo. Contra esa decisión, formalizó RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, y también presentó un incidente de RECUSACIÓN en contra de GORDÓN, pues era el funcionario público que debía resolver el recurso de reconsideración contra el acto administrativo que declaró insubsistente su cargo.

Explica también que mediante ACUERDO No. PC-118-05 de 18 de febrero de 2005, los COMISIONADOS M.A., G.A.P.M.Y.C.C. RECHAZARON por improcedente la RECUSACIÓN, y ORDENARON al Licenciado GORDÓN, que continuara con el trámite correspondiente.

Sostiene que los COMISIONADOS fundamentaron el ACUERDO No. PC-118-05 de 18 de febrero de 2005, con una información que reposa en su expediente personal y que "... debieron mantener en secreto, ocasionándome con esto, un grave perjuicio" (f.4). Además, explica que M.A. presentó un INFORME DE CONDUCTA mediante la NOTA CP/MAR-N-170-05/mr dirigida al PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN, en la que incurrió nuevamente en la falta, pues se refirió a una "... información que debe mantenerse en secreto" (f.4).

Y en iguales términos, incurrió A.G.V. en la Nota No. D-255/AGV/mr de 30 de mayo de 2005 contesta un informe de Conducta requerido por W.S., en su condición de Magistrado de la Sala Tercera de la Corte Suprema, ya que divulgó información confidencial dentro del expediente No. 258-05, que contiene la DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN promovida por el Licenciado DOMÍNGUEZ con el fin que se declare nulo el Resuelto No. 061 de 13 de diciembre de 2004.

El QUERELLANTE presentó como prueba sumaria copia autenticada del Acuerdo No. PC-118 DE 18 de febrero de 2005 suscritos por los miembros de la COMISIÓN DE ASUNTOS...

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