Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Noviembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresaron a la Sala Penal de la Corte Suprema las sumarias instruidas con motivo de querella presentada por la firma forense V. &V., en representación de la sociedad mercantil Crystal Group Inc., contra el ingeniero J.G., Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad.

Según afirma la apoderada legal, "La querella que presentamos contra el Director Presidente del Ente Regulador consiste en laa (sic) conducta realizada por dicho servidor público de allanar y registrar oficinas de la querellante, y de incautar bienes muebles (equipos), sin estar facultado legalmente" (f. 1).

En la vista remisoria de la encuesta, el Procurador General de la Nación solicita poner término al proceso con un sobreseimiento definitivo de carácter impersonal, por considerar que "mal puede argumentarse que el Director Presidente del Ente Regulador halla (sic) incurrido abiertamente en la violación de la ley penal, cuando es un hecho incuestionable que el mismo está facultado por la Ley No. 26, ... que crea la institución reguladora de los Servicios Públicos para ordenar y llevar a cabo las diligencias por las cuales fue denunciado ante esta superioridad del Ministerio Público" (fs. 57-58).

La Corte pasa a examinar las constancias de autos, a los efectos de comprobar si la actuación que se le atribuye al Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos puede ser calificada de naturaleza dolosa. Los elementos probatorios obrantes en la encuesta penal permiten conocer que el Gerente General de la compañía telefónica Cable & Wireless, mediante nota calendada 4 de junio de 1998, denunció ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos que una empresa ubicada en el tercer piso el Edificio Harbour View, en la Zona Libre de Colón, estaba utilizando números de líneas telefónicas de servicio local ubicada en la República de Panamá para que terceros efectuaran llamadas internacionales del exterior hacia Panamá y viceversa, sin utilizar la red de telecomunicaciones de Cable & Wireless. En base a esta información y con fundamento legal en lo que establece el artículo 2 de la Ley N° 26 de 29 de enero de 1996 y el artículo 93 del Decreto Ejecutivo N° 73 de 9 de abril de 1997, el Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos procede a realizar las diligencias necesarias para determinar la presunta infracción en...

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