Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Febrero de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El día martes 22 de octubre de 2002, se celebró la audiencia oral y pública de casación dentro del proceso seguido a J.L.S. (A) "CÓNDOR", J.B.B.R., A.A.O., M.E.F.E., A.H.P.S. y A.G.L.L., sindicados por el delito de hurto de automóvil, cometido en perjuicio del señor G.M.M..

Recurrieron en casación el licenciado E.P., apoderado judicial de A.G.L.L., al igual que el licenciado A.F.R., Fiscal Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Expresado lo anterior, corresponde a esta Sala de lo Penal constituida en Tribunal de Casación, entrar a examinar el fondo de los recursos impetrados.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Este proceso se inicia con la denuncia presentada por G.M.M., ante la Policía Técnica Judicial, en la cual sostiene que entre las 5:30 P.M. del día 10 de julio de 1999, y las 6:30 p.m. del día 11 de julio de 1999, fue hurtado del estacionamiento de su casa, el vehículo marca Nissan, modelo Terrano, tipo camioneta, dos puertas, color negro, año 1998 y matrícula 074352.

Transcurridos cinco días, se escenificó un robo a mano armada en el Banco General, Sucursal del Ingenio, en el cual fue utilizado el vehículo propiedad del señor M., no obstante, el mismo fue abandonado por los asaltantes cerca del lugar de los hechos, en una residencia ubicada en el Ingenio.

De lo anterior, fueron vinculados los señores J.L.S. (A) "CÓNDOR", J.B.B.R., A.A.O., M.E.F.E., A.R.C., A.H.P.S. y ARMANDO GUSTAVO LEE LEY.

El día 17 de agosto de 2000, el Juzgado Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, abrió causa criminal contra los prenombrados, como supuestos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título IV del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de hurto.

Posteriormente, a través de sentencia calendada 23 de noviembre de 2000, el jugador de instancia absolvió al señor A.R.C., mientras que condenó a J.L.S. (A) "CÓNDOR", J.B.B.R., A.A.O., M.E.F.E., A.H.P.S. y A.G.L.L., a cumplir la pena de setenta y dos (72) meses de prisión como autores del delito de hurto de automóvil en perjuicio de G.M.M..

Dicha resolución fue impugnada por la defensa técnica, y el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 24 de agosto de 2001, decide modificar la resolución de primer grado, en el sentido de absolver a M.E.F.E., A.A.O., J.B.B.R., y CONFIRMA EN LO DEMÁS.

RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL LICENCIADO ELIÉCER A.P.S. EN FAVOR DE A.G.L. LAY

El abogado recurrente invoca como única causal de fondo el "Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal", que es sustentada por dos motivos, los cuales a continuación examinaremos:

PRIMER MOTIVO:

Señala el casacionista, que el Tribunal Ad-Quem incurrió en la causal alegada, dado que dio por probada la culpabilidad de A.G.L.L., a través de las declaraciones de los co-imputados J.L.S. (A) "CÓNDOR" (fs. 127-129), J.B.B.R. (fs. 130-133), M.E.F.E. (fs. 144-147) y A.S.A. (fs. 310-319), de donde se dedujo que LEE LAY era una de las personas que tenía el control de los carros hurtados, entre los cuales se encontraba el vehículo perteneciente al señor G.M.M..

Frente a este motivo, sostiene la Procuraduría General de la Nación, en Vista Fiscal No. 63 fechada 10 de junio de 2002, que el recurrente no ha logrado comprobar la existencia de vicios de injuridicidad que afecten el resultado de la sentencia impugnada, toda vez que fueron varios los elementos probatorios que el juez de segunda instancia apreció para deducir la responsabilidad de LEE LAY, con el hecho punible investigado. Entre estos, menciona:

"La determinación de que la persona llamada "C.", quien como se desprende de las declaraciones anteriores era quien mantenía control de los vehículos hurtados, es realmente A.G.L.L., surge de las declaraciones rendidas por J.B.B.R., J.C.L.S. y M.E.F.E. (fs. 325, 326 y 327), quienes manifestaron su interés de observar los libros fotográficos de la Policía Técnica Judicial con el propósito de identificar a "CHAVARRÍA", y las subsecuentes diligencias de reconocimiento fotográficos, a través de la cual FALLAS ELIZONDO logró identificar a A.G.L. LAY (f. 482), y del retrato hablado confeccionado por LONG SABORIO, cuya descripción física coincide con la de LEE LAY (f. 555), al cotejarse con la cédula de identidad personal del prenombrado y la foto que acompaña su reseña criminal (fs. 515 y 527)". (f. 917)

Al respecto considera este Tribunal de Casación, que la responsabilidad de LEE LAY se deduce de estos elementos probatorios, porque de los mismos de desprenden fuertes indicios de convicción que arrojan resultados positivos contra el prenombrado LEE LAY como una de las personas responsables del delito de hurto de automóvil.

Así pues tenemos, que J.B.B.R. (fs. 131), manifestó, que una persona llamada "CHAVARRÍA" lo fue a buscar al restaurante W., y le entregó el carro Nissan Pathfinder para que lo manejara el día del asalto al Banco General; y que éste sujeto, era quien daba las instrucciones del plan a ejecutar.

En iguales términos depone A.A.O. (fs. 142) y M.E.F.E. (fs. 146), el primero referente a que "CHAVARRÍA" fue el que los condujo hacia donde estaban los vehículos estacionados, mientras que el segundo indicó, que LEE LAY era la persona que estaba al mando de esta organización.

Aunado a lo anterior, debemos señalar, que estas personas concuerdan en que el guía de esta operación era un sujeto llamado "CHAVARRÍA" el cual a través de un reconocimiento fotográfico verificado por FALLAS ELIZONDO, a fojas 482, resultó ser G.A.L. LAY.

Lo anterior lleva a esta S. a concluir que el cargo de injuridicidad acusado en este motivo no se configura por cuanto que, en efecto, el tribunal ad-quem para otorgarle pleno valor probatorio a los testimonios de LONG SABORIO, B.R., FALLAS ELIZONDO y S.A., y deducir la responsabilidad de LEE LAY, tomó en cuenta los elementos concordantes contenidos en dichas versiones, los cuales de manera lógica describen a LEE LAY como la persona que planeó el robo al Banco General y el cual estaba...

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