Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Abril de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la querella criminal presentada por la Licenciada HOLANDA POLO, en representación del señor D.V., contra el Director de la Policía Nacional R.M., el S.D.B., el M.R.R. y los Capitanes BALDOMIRO MONTENEGRO y F.I., por la presunta comisión de los delitos Contra la Administración Pública y Contra la Libertad Individual.

ANTECEDENTES

La Licenciada Holanda Polo sustentó la querella presentada contra el Lcdo. R.M., Director de la Policía Nacional, ante la presunta comisión de los delitos Contra la Administración Pública y Contra la Libertad Individual, en las siguientes consideraciones:

Primero, manifestó que la génesis de los hechos que se endilgan se originaron con el ingreso de su representado al Centro Penitenciario La Joyita, Pabellón Nº7, toda vez que fue totalmente aislado del resto de los internos, sin permitirle comunicación alguna, salida al patio, llamadas telefónicas, lo que se constituye en un confinamiento carcelario, medida ésta que es prohibida, además ello representa una tortura psicológica contra su persona.

Asimismo, aseveró que aunado a las torturas y tratos crueles infligidos en su contra, se le negó al señor VITERI los días 26 y 27 de agosto de 2006, el derecho a salir de su celda para tomar agua y realizar su aseo personal, lo que vulnera sus Derechos Humanos consagrados en nuestra Carta Magna, así como en la Convención Americana de los Derechos Humanos, por lo que en virtud de ello presentó una queja ante el Licenciado Amado Cantoral, Director del Centro Penitenciario La Joyita, de manera tal que se le informara la persona que había ordenado que no se le reconociera los derechos que le asiste como privado de libertad a su poderdante.

Por otro lado, afirmó que la esposa de su mandante, la señora A.A., el día 31 de agosto fue sometida a rigurosas medidas de revisión, por parte de miembros de la Policía Nacional al momento de visitar a su representado, a pesar de haber presentado certificación médica que constataba que tenía pocos días de haber dado a luz.

En virtud de lo anterior, solicitó se practique a los querellados la diligencia de declaración indagatoria, se les separe del cargo que ocupan durante la investigación y en caso de encontrarse culpables se les aplique la sanción penal correspondiente.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Licenciada A.M.G.R., Procuradora General de la Nación, en la Vista Fiscal Nº0001 de 10 de enero de 2007, puntualizó lo que a continuación detallamos:

En primer lugar, se refirió a la presunta comisión de delito de abuso de autoridad incluido en el libelo de la querella, el que consideró como no acreditado con prueba sumaria, por lo que emitió la Resolución...

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