Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución19 de Agosto de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresan a la Sala Segunda de la Corte Suprema, para su calificación legal, las sumarias iniciadas en virtud de querella presentada contra C.A.A., en su condición de F. Superior Especial, por la comisión de los delitos de abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, cometidos en perjuicio de D.E.C.G..

Sostiene el querellante que el 6 de junio de 1997 formalizó acusación particular contra E.Y.M., P.J., M.B. e I.R., contadores públicos autorizados de la Dirección de Auditoría del Ministerio de Hacienda y Tesoro, por la comisión de delitos contra la administración pública, de cuya causa asumió el conocimiento el funcionario acusado. Sigue exponiendo el querellante que por las actuaciones del Fiscal Especial dentro del proceso en cuestión, promovió acusación particular en su contra, lo que ocasionó que en la vista remisoria de las sumarias con fecha 1 de junio de 1998, profiriera "expresiones injuriosas y calumniosas", "falsedades e improperios" (f. 3), "ataques personales" (f. 6), "falta contra el decoro ..." (f. 6) en su perjuicio. A juicio del querellante las expresiones plasmadas en la Vista Fiscal, permiten establecer que "El Fiscal Especial utilizó el cargo que ocupa para actuar en forma abusiva contra el suscrito" (f. 4), y configura la comisión de los delitos denunciados.

El Procurador General de la Nación, al externar su opinión en la Vista Nº 79 de 28 de julio de 1998, expresa que "Los señalamientos del querellante, más que descubrir cargos serios y reales de violaciones concretas a la ley penal, demuestran inconsistencia de hechos subjetivos y personales elevados a la categoría de delitos, producto de la actitud de confrontación, rayana en la intolerancia, que ha mantenido a lo largo de los últimos años ... contra los agentes del Ministerio Público que no comparten su visión ni su concepción acerca de lo que son los delitos" (f. 95). Continua expresando el funcionario de instrucción que la iniciativa del querellante tiene el propósito de "crear, artificialmente, una causa que le permita, posteriormente, recusarlo. Esa conducta reiterada ... divorciadas del deber legal que tiene de proceder con lealtad y buena fe en sus actuaciones judiciales y de obrar sin temeridad en sus pretensiones...

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