Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para la calificación de su mérito legal, la Procuraduría General de la Nación, ha remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia las sumarias contentivas de la querella formulada por el licenciado P.J.P.C., en su condición de representante legal de D.M.O.F., contra la licenciada C.G., Directora de los Correos Nacionales, por la presunta comisión de delito contra la libertad.

La querella se fundamenta en la imputación del cargo criminal de inviolabilidad del secreto, consignado en el artículo 166 del Código Penal, basado en que el 22 de septiembre de 2003 D.M.O.F. acudió a la estafeta de correos ubicada frente a la Iglesia Don Bosco para retirar su correspondencia, pero la misma no fue ubicada; sin embargo, con posterioridad recibe información del Jefe del Centro Postal de la Estafeta de Los Pueblos, de que en ese lugar se encontraba su correspondencia y que tenía signos de haber sido violada. Según la querellante, ella pudo constatar que la correspondencia había sido violada, lo cual se confirma con el acta levantada en ese centro postal que acreditó "Cortado, cinta adhesiva con signos de violación, clipsado, con sello de devolución de fecha 30 de junio de 2003 y otro sello de la Estafeta de Z-5 que dice que el destinatario no recibe en ese apartado... nos ingresa el 22 de septiembre".

El expediente es remitido a esta Superioridad con la opinión fiscal de que se dicte un sobreseimiento definitivo, de manera objetiva e impersonal, toda vez que el Procurador General de la Nación considera que "No puede reputársele a la Directora General de los Correos el haber incurrido en una acción delictiva cuando es notorio que su presencia no se detecta en los lugares en los cuales estuvo la correspondencia citada, ni tampoco puede decirse que una de las funciones inherentes a su cargo sea la de recibir y abrir las valijas del correo, ni mucho menos la de distribuir el contenido de las mismas por todas las estafetas del perímetro metropolitano" (f. 143).

El examen del cuaderno penal permite conocer que se lograron acopiar diversos elementos de pruebas tendientes a acreditar la infracción penal.

De esa manera, se consulta la declaración jurada rendida por I.R.V., funcionario de los correos, quien manifestó que "la señora X.P., es la persona encargada de hacer la apertura de los sacos que llegan al Centro Postal, esta correspondencia había llegado en la Estafeta de Zona 5 ubicada en la Avenida Balboa... Cuando ella abrió el saco, se...

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