Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia recibe para su valoración legal el expediente contentivo de la querella criminal presentada por el D.J.M. en nombre y representación del licenciado A.J.S.P., contra el F.A. de la República, por el delito Contra la Fe Pública.

POSICIÓN DEL QUERELLANTE

En lo medular de su escrito el D.J.M., señaló que el F.A. de la República, licenciado C.A.H., mediante resolución de 9 de junio de 2003, ordenó recibirle declaración indagatoria al licenciado A.S., y que durante la instrucción de ese sumario el licenciado H. hizo que se insertaran entre otras inexactitudes dos circunstancias totalmente falsas lo que demuestra el ánimo de venganza y persecución que poseía en la investigación con respecto al licenciado S., ya que a penas unos seis días antes de su detención, S. formuló una denuncia penal y una queja administrativa contra este funcionario por actos alejados de jurisdicidad.

Continúa señalando el querellante que el F.A. de la República, al momento de contestar el mandamiento de hábeas corpus interpuesto por el licenciado C.C. a favor de A.S., falseó y alteró la verdad perjudicando a su representado.

Ante las consideraciones expuestas concluye solicitando se ordene la investigación y detención del licenciado C.A.H., F.A. de la República de Panamá y, en el momento oportuno, se le imponga la pena de seis años de prisión por su actuar delictivo y pernicioso para con el licenciado S..

FUNCIONARIO DEMANDADO

Mediante Oficio No. 24555 de 2 de diciembre de 2003, el licenciado C.A.H., F.A. de la República, dio respuesta a la querella interpuesta por el D.J.M., señalando que con su afán de desvirtuar las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia y del Ministerio Público, el Dr. M., pretende que se realicen diligencias y se formalice un expediente paralelo al instruido con más de 25 tomos, con la invocación de declaraciones indagatorias que fueron analizadas y que sirvieron de fundamento para comprobar la vinculación del licenciado S..

Continúa señalando el licenciado H., que en el proceso seguido a A.S. y otros, los imputados interpusieron los recursos legales con el fin de obtener su libertad, sin embargo las instancias a las cuales recurrieron negaron ese derecho. Uno de ellos es el Mandamiento de Hábeas Corpus presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se mantuvo por unanimidad la detención preventiva de A.S..

En este orden de palabras manifiesta el licenciado H., que las imputaciones hechas al licenciado S. no emergen de las actuaciones de la Fiscalía Auxiliar, sino que es el resultado probatorio, entre otras, de las declaraciones de los sindicados, por ello imputarle a él la comisión del delito de "Falsedad Ideológica", no tiene asidero jurídico.

Concluye señalando que el expediente seguido a A.S. y otros se encuentra en investigación en la Fiscalía Primera de Anticorrupción y por lógica jurídica, está adjudicado a un juez de la causa, quien tendrá que valorarlo bajo los parámetros del principio de la sana crítica; no es posible entonces, que se pretenda invocar, la comisión de un delito Contra la Fe Pública y para ello, pasar por encima de las consideraciones de la Corte Suprema de Justicia y del juez que ha valorado la eficacia de los medios de pruebas del expediente en las distintas acciones presentadas y resueltas; además, ninguno de los funcionarios de la Fiscalía estuvo en las reuniones.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

Mediante Vista No. 20 de 27 de febrero de 2004 el Procurador General de la Nación, solicita se dicte un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2207 del Código Judicial, puesto que las supuestas acciones ejecutadas por el funcionario querellado no poseen los rasgos característicos de un acción delictiva, lo cual quedó demostrado en la instrucción sumarial (fs. 56-62).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En atención al artículo 94 numeral 1 del Código Judicial corresponde a esta Sala conocer de las causas por delitos o faltas cometidos por el Fiscal Auxiliar de la República de Panamá.

De las piezas que componen el cuaderno penal se aprecia que el D. M. formula cargos contra el Fiscal Auxiliar de la República de Panamá, licenciado C.A.H., por el delito Contra la Fe Pública, específicamente el delito de falsedad ideológica, contemplado en el artículo 266 del Código Penal que a su tenor señala

Las sanciones previstas en el artículo anterior son aplicables al que incluye o haga incluir en una escritura o documento público o auténtico, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba aprobar de modo que pueda resultar perjuicio.

Para ello aportó como pruebas los siguientes documentos:

  1. Copia de la declaración indagatoria de V.V. de M. , fechada 27 de mayo de 2003(fs. 6-9).

  2. Copia de la declaración indagatoria del licenciado A.S. (fs. 10-27).

  3. Copia de la diligencia de careo del licenciado R.M. y del licenciado A.S. (fs. 28-40).

  4. Copia del Informe rendido por el licenciado C.A.H., F.A. de la República de Panamá (fs. 41-46).

    En tal sentido la Sala estima necesario resaltar los aspectos...

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