Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Mayo de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la querella interpuesta por la firma forense Rubio, Á., S. &Á., en representación de R.M., R.L. de la Compañía Nacional de Seguros, S. A. (CONASE), contra J.J. DE PUY, en su calidad de D. General de la Caja de Seguro Social y contra cualquier otra persona, por la supuesta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos.

HECHOS

El día 7 de junio de 1996, la Caja de Seguro Social celebró con la Sociedad Ingeniería, Consultoría y Promociones, S.A. (INCOMPROSA), el Contrato No. 05-03-96-AL, para la "ELABORACIÓN DE PLANOS, ESPECIFICACIONES Y CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO HOSPITAL DE AGUADULCE, PROVINCIA DE COCLÉ".

La referida obra no fue ejecutada en la fecha acordada, por lo que el 16 de noviembre de 1999, la Caja de Seguro Social declaró unilateralmente la resolución de dicho contrato, lo que trajo como consecuencia que ejerciera su derecho como beneficiario de la fianza No. 04-02-1333-00, ante la Compañía Nacional de Seguros, S.A. (CONASE).

En virtud de lo anterior, CONASE ejerce su derecho a optar por la terminación de la obra, por lo que decide celebrar con la Caja de Seguro Social el día 23 de agosto de 2000, un acuerdo para la terminación del Nuevo Hospital de Aguadulce, provincia de Coclé.

En este nuevo acuerdo denominado "REGLAS O PAUTAS A SEGUIR PARA LA EJECUCIÓN DE LA FIANZA DE GARANTÍA DEL CONTRATO No. 05-03-96 A.L. Y SU ADDENDA Y MODIFICACIONES" se acordó lo siguiente:

  1. CONASE goza de todos los derechos y obligaciones que le correspondían a INCOMPROSA.

  2. - Se fijó como fecha para la terminación del Hospital en Aguadulce, Coclé, el día 17 de noviembre de 2000.

  3. - Se pactó una cláusula penal o multa, por incumplimiento de la obra, a cargo de CONASE.

  4. - Se acordó someter a proceso arbitral cualquier litigio o controversia que surgiere entre las partes.

Antes del 17 de noviembre de 2000, fecha en que debía entregarse la obra, la Compañía Nacional de Seguros S.A. (CONASE), solicitó a la Caja de Seguro Social que aceptara la obra como sustancialmente terminada, dado que solo estaban pendientes trabajos de los sistemas pluviales y sanitarios, y que ello era en virtud de que la Caja de Seguro Social no había dado su aprobación para la terminación de dichos sistemas.

La Caja de Seguro Social no aceptó tal petición, por lo que mediante nota fechada 24 de noviembre de 2000, aplicó la cláusula penal contenida en el contrato de 23 de agosto...

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