Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Junio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su mérito legal, el Procurador General de la Nación ha enviado a la Sala Penal de la Corte Suprema, las sumarias iniciadas en virtud de querella presentada por el licenciado D.E.C.G., apoderado judicial de D.B., contra P.C.M., Director de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por la comisión de los supuestos delitos de falsificación de documento público, extorsión, corrupción de servidores públicos, abuso de autoridad e infracción de los deberes de servidores públicos y monopolio.

Las constancias procesales dan cuenta que el presente negocio penal se inició el 4 de octubre de 1999, en virtud de querella presentada por D.B., apoderado general de la empresa CANIMAR IMPORT AND EXPORT, S.A., contra P.C.M., Director Ejecutivo de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Señala el querellante que los hechos se iniciaron el 25 de septiembre de 1999, cuando el querellado mediante nota DECA No.1672-99, revocó sin notificarle, las licencias zoosanitarias de importación 1174 y 1361, las cuales habían sido obtenidas legalmente. Por ello, les retuvo y decomisó la leche canadiense marca Regalo, "sin dar derecho a defensa y revocando unilateralmente derechos adquiridos por CANIMAR IMPORT AND EXPORT S. A., provocando el incumplimiento de convenios internacionales suscritos por la República de Panamá y la violación de acuerdos de distribución entre las sociedades locales" (fs.3-12 T.I.).

El Procurador General de la Nación, mediante vista fiscal No. 20 de 22 de marzo de 2000, solicitó a esta Corporación de Justicia que dicte un sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal, de acuerdo al artículo 2210 del Código Judicial. Dicha solicitud se fundamenta en el hecho de que B. sólo se limitó en hacer una narración de los hechos en los que supuestamente P.C.M. cometió los delitos que se le imputan, sin presentar las pruebas sumarias pertinentes para comprobar el delito de abuso de autoridad. Con respecto a los otros delitos, en el transcurso de la investigación no se comprobó que las conductas delictivas que le imputan al querellado hayan sido cometidas por este. En consecuencia, como no se demostró que M. cometió los delitos que le atribuyen, debe ordenarse el archivo del expediente (fs.894-905 T.II.).

Por su parte, P.C.M., al rendir declaración jurada, manifestó que recibió órdenes del Ministro de Desarrollo Agropecuario A.P.M., para que revisara las solicitudes y...

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