Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Abril de 1998
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 1998 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
En grado de apelación ingresó a la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto de 3 de septiembre de 1997
proferido por el Segundo Tribunal de Justicia, mediante la cual se admite la
acusación particular presentada por ALBERT ERIC PARKER ANTONIO contra ENRIQUE
JACK por delito contra la vida y la integridad personal.
Al admitir la acusación particular,
el Segundo Tribunal sostuvo que "... aún cuando el libelo de acusación fue
dirigido al Juez Tercero del Circuito de C. y se señalan como normas
infringidas los artículos 136 y 139 del Código Judicial, ello se entiende
porque el proceso reposaba en ese tribunal inferior, cumpliéndose de esa forma
los requisitos del artículo 2013 del Código Judicial, porque el acusador es
precisamente el ofendido o sea es querellante legítimo ...".
Notificada dicha resolución al
Defensor de Oficio, licenciado D.M., promovió recurso de apelación
y al sustentarlo, fojas 10 y 11, solicita la revocación del auto impugnado al
considerar que el libelo de la acusación particular, al referirse al delito
atribuido a su representado, señala específicamente los artículos 136 y 139 del
Código Penal que se refieren al delito de lesiones dolosas y al de lesiones
personales culposas mientras que la Vista pronunciada por la Fiscal Cuarto
Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá solicita el encausamiento de
J.S. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en
el Título I, Capítulo I del Libro II del Código Penal, en concordancia con el
Título II, Capítulo IV del Libro I del mismo Código, o sea por el delito de
homicidio en grado de tentativa.
Corrido el traslado a la Fiscal
Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, Licenciada ARGENTINA BARRERA
FLORES, expresó compartir el criterio sostenido por la defensa:
"Al
valorar tanto la resolución del tribunal, como la sustentación de apelación del
letrado defensor, hemos de compartir en esta ocasión, de manera objetiva, la
posición de la defensa, dado que a nuestro juicio debe ordenarse la corrección
de la acusación particular debido, a que las normas penales infringidas, no son
las correctas".
Para resolver la presente alzada, la
Sala prestará exclusiva atención al punto al que se refiere el recurso, según
lo establecido en el artículo 2428 del Código Judicial.
En ese orden, se tiene que el
artículo 2013 del Código Judicial señala los requisitos que debe cumplir el
libelo de una acusación particular para que sea admisible. En el presente...
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