Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Abril de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución27 de Abril de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación ingresó a la

Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Auto de 3 de septiembre de 1997

proferido por el Segundo Tribunal de Justicia, mediante la cual se admite la

acusación particular presentada por ALBERT ERIC PARKER ANTONIO contra ENRIQUE

JACK por delito contra la vida y la integridad personal.

Al admitir la acusación particular,

el Segundo Tribunal sostuvo que "... aún cuando el libelo de acusación fue

dirigido al Juez Tercero del Circuito de C. y se señalan como normas

infringidas los artículos 136 y 139 del Código Judicial, ello se entiende

porque el proceso reposaba en ese tribunal inferior, cumpliéndose de esa forma

los requisitos del artículo 2013 del Código Judicial, porque el acusador es

precisamente el ofendido o sea es querellante legítimo ...".

Notificada dicha resolución al

Defensor de Oficio, licenciado D.M., promovió recurso de apelación

y al sustentarlo, fojas 10 y 11, solicita la revocación del auto impugnado al

considerar que el libelo de la acusación particular, al referirse al delito

atribuido a su representado, señala específicamente los artículos 136 y 139 del

Código Penal que se refieren al delito de lesiones dolosas y al de lesiones

personales culposas mientras que la Vista pronunciada por la Fiscal Cuarto

Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá solicita el encausamiento de

J.S. como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en

el Título I, Capítulo I del Libro II del Código Penal, en concordancia con el

Título II, Capítulo IV del Libro I del mismo Código, o sea por el delito de

homicidio en grado de tentativa.

Corrido el traslado a la Fiscal

Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial, Licenciada ARGENTINA BARRERA

FLORES, expresó compartir el criterio sostenido por la defensa:

"Al

valorar tanto la resolución del tribunal, como la sustentación de apelación del

letrado defensor, hemos de compartir en esta ocasión, de manera objetiva, la

posición de la defensa, dado que a nuestro juicio debe ordenarse la corrección

de la acusación particular debido, a que las normas penales infringidas, no son

las correctas".

Para resolver la presente alzada, la

Sala prestará exclusiva atención al punto al que se refiere el recurso, según

lo establecido en el artículo 2428 del Código Judicial.

En ese orden, se tiene que el

artículo 2013 del Código Judicial señala los requisitos que debe cumplir el

libelo de una acusación particular para que sea admisible. En el presente...

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