Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 1999
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 1999 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
Procedente de la Procuraduría
General de la Nación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
la querella penal interpuesta por el licenciado D.E.C.G.,
en nombre y representación de J.L.L.Y.R.L.L. contra la
Magistrada del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial,
licenciada ELITZA DE C., por la supuesta comisión de delitos Contra la
Administración Pública.
La denuncia señala como
"circunstancias esenciales del hecho" ciento cincuenta y dos (152)
apartes y aduce como pruebas treinta y dos (32) documentos o actuaciones dentro
del proceso de quiebra. Sin embargo, advierte la Sala, en primer lugar, que el
querellante no aportó ninguna de las pruebas a que se refiere, omisión ésta que
imposibilita la admisión de la querella presentada.
Al respecto, la Procuradora General
Encargada, manifiesta:
"Este
proceso especial (contra servidores públicos) requiere del cumplimiento de
requisitos, igualmente, especiales tales como el que señala el artículo 2471 de
la precitada excerta legal, en el sentido de que quien promueva denuncia o
querella en contra de un funcionario público por los delitos CONTRA LA
ADMINISTRACION PUBLICA deberá acompañar junto a su escrito prueba sumaria de su
relato, señalando taxativamente que en caso de no hacerlo o si tal prueba no
constara por otro medio cualquiera se ordenará su archivo.
...
En el
escrito contentivo de la querella que nos ocupa se señalan en calidad de
pruebas treinta y dos piezas, no obstante las mismas no son presentadas con el
escrito tal como dejó consignado el señor E.A. al final del
mismo." (los paréntesis son nuestros) (fs. 46-47)
En efecto, es jurisprudencia
reiterada de esta Sala que la omisión de aportar prueba sumaria de los hechos
imputados, dentro de las querellas y denuncias contra servidores públicos es
suficiente motivo para su inadmisibilidad:
"...
del art. 2471 del Código Judicial se infiere que en los delitos de abuso de
autoridad y extralimitación de funciones de los servidores públicos, si el
acusador o el denunciante no aporta prueba sumaria de su relato o si las
aportare y fueren deficientes, el...
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