Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría

General de la Nación, ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

la querella penal interpuesta por el licenciado D.E.C.G.,

en nombre y representación de J.L.L.Y.R.L.L. contra la

Magistrada del Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial,

licenciada ELITZA DE C., por la supuesta comisión de delitos Contra la

Administración Pública.

La denuncia señala como

"circunstancias esenciales del hecho" ciento cincuenta y dos (152)

apartes y aduce como pruebas treinta y dos (32) documentos o actuaciones dentro

del proceso de quiebra. Sin embargo, advierte la Sala, en primer lugar, que el

querellante no aportó ninguna de las pruebas a que se refiere, omisión ésta que

imposibilita la admisión de la querella presentada.

Al respecto, la Procuradora General

Encargada, manifiesta:

"Este

proceso especial (contra servidores públicos) requiere del cumplimiento de

requisitos, igualmente, especiales tales como el que señala el artículo 2471 de

la precitada excerta legal, en el sentido de que quien promueva denuncia o

querella en contra de un funcionario público por los delitos CONTRA LA

ADMINISTRACION PUBLICA deberá acompañar junto a su escrito prueba sumaria de su

relato, señalando taxativamente que en caso de no hacerlo o si tal prueba no

constara por otro medio cualquiera se ordenará su archivo.

...

En el

escrito contentivo de la querella que nos ocupa se señalan en calidad de

pruebas treinta y dos piezas, no obstante las mismas no son presentadas con el

escrito tal como dejó consignado el señor E.A. al final del

mismo." (los paréntesis son nuestros) (fs. 46-47)

En efecto, es jurisprudencia

reiterada de esta Sala que la omisión de aportar prueba sumaria de los hechos

imputados, dentro de las querellas y denuncias contra servidores públicos es

suficiente motivo para su inadmisibilidad:

"...

del art. 2471 del Código Judicial se infiere que en los delitos de abuso de

autoridad y extralimitación de funciones de los servidores públicos, si el

acusador o el denunciante no aporta prueba sumaria de su relato o si las

aportare y fueren deficientes, el...

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