Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Mayo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

M.C.D. presentó, ante la Fiscalía Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá, formal querella contra A.D. y C.A.M., Director y Director Editorial, respectivamente, del Diario Crítica Libre, por la supuesta comisión de los delitos de calumnia e injuria.

Culminada la investigación penal, le correspondió al Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá calificar el mérito de las sumarias. Esa autoridad jurisdiccional, mediante auto calendado 19 de febrero de 1999, decidió admitir el desistimiento presentado por la querellante a favor de A.D. y se inhibió de conocer sobre la situación procesal de C.A.M., ya que actualmente ocupa el cargo de Embajador Extraordinario y P. de Panamá ante el Gobierno de China" (f. 88).

Remitida la actuación a esta Superioridad, se procedió a correr traslado de la misma al Procurador General de la Nación para que emitiera el concepto previsto por la Ley. En la Vista Nº 42 de 30 de abril de 1999, el Jefe del Ministerio Público expresa que la querellante presentó formal desistimiento de la acción punitiva dentro de la querella presentada contra A.D., "omitiendo o excluyendo del desistimiento a C.A.M." (f. 101); sin embargo, "resulta evidente la aplicabilidad del artículo 92 del Código penal, a los delitos de Calumnia e Injuria, y en consecuencia, el perdón o desistimiento de la querellante alcanza a C.A.M." (f. 104). Por consiguiente, el Procurador General de la Nación solicita que se "admita el desistimiento presentado por la querellante ... en favor de C.A.M., y, en consecuencia, se ordene el archivo del expediente" (fs. 105-106).

La Sala observa que, en efecto, a foja 73 del cuaderno penal consta escrito en el cual se deja constancia que M.C.D. desiste de "la Acción Punitiva dentro de la Querella que por Calumnia e Injuria he promovido contra el señor A.D.", sin que se hiciera mención de C.A.M.. Esta omisión obliga a la Sala ha realizar ciertas consideraciones sobre los efectos de la manifestación de desistimiento con respecto al otro sujeto querellado.

En esa labor, se comprueba que la legislación procesal vigente sólo se ocupa de establecer los casos en que procede el desistimiento de la pretensión punitiva. Así, vemos que según el artículo 1984 del Código Judicial, el proceso puede terminarse y ordenarse su archivo por desistimiento de la pretensión punitiva, entre otros, en los delitos de calumnia e injuria, siempre que el imputado no registre antecedentes penales y se...

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