Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Agosto de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para la calificación de su mérito legal, la Procuraduría General de la Nación ha remitido a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno penal que contiene la querella promovida por el licenciado J.B., actuando en representación de la Central Nacional de Trabajadores de Panamá, contra la licenciada C.C., quien funge como D. General del Sistema Penitenciario, por la presunta comisión de delitos contra la administración pública y la administración de justicia.

La imputación que formula el querellante se hace descansar en la argumentación fáctica de que la licenciada C., junto con el licenciado R.A., Director del Centro Penitenciario El Renacer, han permitido que "los terroristas cubano-americanos L.P.C., P.C.R., G.N.S. y GASPAR JIMENEZ ESCUBEDO hagan declaraciones a medios televisivos y escritos, tanto nacionales como extranjeros con contenido político y atacando al ilustrado Gobierno de la hermana República de Cuba" (f.4). Según el querellante, "dieron estas autorizaciones en abierta extralimitación de funciones y abuso de autoridad; ya que, los detenidos en cuestión no pueden dar conferencias de prensa a los medios televisivos, hacer llamamientos de tipo político en los medios escritos, tantos nacionales como internacionales, en la forma en que lo han hecho estos detenidos" (f.4).

El libelo de querella se hizo acompañar de diversos medios de pruebas, entre los que se encuentran: 1) un video del programa Diálogo transmitido por canal 2, 2) copia de la edición de internet del diario La Prensa Gráfica de El Salvador, de 11 de julio de 2003, y 3) página A4 del Diario La Estrella de Panamá de 19 de agosto de 2003.

El conocimiento de la querella fue aprehendido por la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de 16 de septiembre de 2003 y remitida a la Fiscalía Anticorrupción para que practicara las diligencias preliminares de investigación (f.18).

En cumplimiento de esta actividad instructiva, se acopia certificación escrita de la licenciada C., en la que hace sus descargos sobre la incriminación que le pretende atribuir el querellante. En su escrito, la licenciada Corro plantea, básicamente, que "he autorizado el ingreso de periodistas de diversos medios de comunicación social para que realicen reportajes e investigaciones periodísticas...a cualquier interno...siempre y cuando éstos manifiesten su anuencia a ser entrevistados"; que "el derecho a mantener contacto con familiares, amigos, y con el...

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