Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, ingresa a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la querella interpuesta por el licenciado MARLON DE SOUZA VIEIRA, en representación de señor A.A.M.S., contra el señor B.P.C., en su calidad de G. General del Banco Nacional de Panamá, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de Servidores Públicos, Fraudes en las Subastas o Licitaciones y Falta de Suministro a la Administración Pública, S. de Hecho Punible y Calumnia en Actuaciones Judiciales.

SUSTENTACIÓN DE LA PARTE QUERELLANTE

Sostiene el licenciado DE SOUZA VIEIRA, que el día 21 de septiembre de 2001, el señor BOLÍVAR PARIENTE presentó contra su representado, formal querella por la supuesta comisión del delito de Calumnia e Injuria, el cual culminó con un Auto de Sobreseimiento Definitivo proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, fundamentándose en dos consideraciones.

En la primera de ellas, el juzgador de segunda instancia indica que "las expresiones vertidas en los escritos acusados reúnen todas las características de ser eminentemente genéricas por lo que se excluye de manera particular la imputación a individuo alguno de una actuación susceptible de configurarse en un cargo concreto lesivo al honor", y la segunda relacionada al hecho que, una persona jurídica no puede figurar como sujeto pasivo principal de imputaciones lesivas al honor.

Además, manifiesta el licenciado DE S.V., que la imagen de su representado se vio afectada, por cuanto que dos días después de haberse presentado la querella, apareció en un diario de circulación nacional, que el Banco Nacional de Panamá había presentado un proceso de calumnia e Injuria contra el señor A.M..

Dados estos hechos, estima, que la querella interpuesta por el señor P.C., resulta temeraria y falsa, por lo que considera que en el presente caso se ha cometido el delito de Simulación de Hecho Punible y Calumnia en Actuaciones Judiciales.

De otra parte se expresa, que el señor BOLÍVAR PARIENTE también cometió los delitos de Abuso de Autoridad, Infracción de los Deberes de Servidores Públicos, F. en las Subastas o Licitaciones y Falta de Suministro a la Administración Pública, toda vez que manejó de forma antojadiza la Licitación Pública No. 02-2001, permitiendo que las empresas participantes presentaran pruebas falsas, siendo premiadas dichas empresas con el otorgamiento de Contratos de Servicios de Aseo y Limpieza.

Además señala, que se violentó lo establecido en el artículo 342 del Código Penal, toda vez que el señor PARIENTE CASTILLERO omitió notificar a las autoridades penales competentes, de que se investigó y sancionó a la empresa INDUSTRIAS EDUCATEC INTERNATIONAL, S.A. a consecuencia de haber aportado pruebas falsas en el acto de licitación pública.

Por último, manifiesta que, como consecuencia de lo anterior el señor P.C., en su calidad de G. General del Banco Nacional de Panamá, presentó un Proceso Ejecutivo Hipotecario por Cobro Coactivo contra su representado A.M., por la hipoteca de la Finca No. 10665, a pesar que el mismo hizo múltiples diligencias para llegar a un acuerdo con relación al pago.

Aporta como prueba de lo anterior, la Publicación del periódico La Prensa de fecha 23 de septiembre de 2001, Certificación Notarial de dicha noticia en Internet, referentes a que el Banco Nacional de Panamá presentó formal querella contra el señor A.A.M. como supuesto infractor de delito de Calumnia e Injuria; Copia autenticada del Auto de Sobreseimiento Definitivo No. 156 de 26 de agosto de 2003, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, Copia autenticada de la Resolución No. GG-45-2002 de 24 de junio de 2002, emitida por el Gerente General del Banco Nacional de Panamá, en la cual se ordenó la investigación contra Industrias Educatec International, S.A.; Copia autenticada de los Procesos seguidos a las empresas INDUSTRIAS EDUCATEC INTERNATIONAL, S.A., MISTER KLEAN OVERSEAS INTERNATIONAL, INC y SERVICIOS TORNADO, S.A.; Certificación emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas en la cual se hace constar que la sociedad INDUSTRIAS EDUCATEC INTERNATIONAL S.A., no...

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