Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Agosto de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la Nación, se remite a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su valoración legal, la sumaria contentiva de la querella criminal interpuesta por la licenciada LUVIANKA L. SOUSA L. de la firma SINCLAIR PADILLA & ASOCIADOS, en representación del señor J.E.L.L., en contra de J.O.V., I.T.M., A.A.A.C. y MAIRA PRADOS DE SERRANO -Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia-, por el supuesto delito de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos.

No obstante, se advierte, que pendiente de calificar el sumario, el Pleno de esta Corporación de Justicia, mediante resolución fechada veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007), confirmó la medida adoptada mediante resolución calendada diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006), donde se destituye al licenciado ANDRÉS A. ALMENDRAL, del cargo de Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá. En consecuencia, la Sala, por razones de competencia, se inhibe del conocimiento de la situación jurídica del citado ALMENDRAL y declina a la esfera de circuito para que definan su situación jurídica.

FUNDAMENTO DE LA QUERELLA

La licenciada LUVIANKA L. SOUSA L., en su condición de apoderada judicial del señor J.E.L.L., les atribuye a los querellados (J.O.V., I.T.M. y MAIRA PRADOS DE SERRANO), incurrir en los delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Servidores Públicos.

Afirma, que mediante resolución Nº 03 M.C. calendada 10 de marzo de 2006, se dispuso sustituirle a su defendido la detención preventiva, siendo apelada por la firma GARRIDO & GARRIDO y, sustentada, el seis (6) de abril de dos mil seis (2006).

No obstante, desde aquel entonces a la fecha de presentación de la querella -casi cuatro meses- no ha sido resuelto el aludido recurso de apelación por los acusados funcionarios, quienes se desempeñan como Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, colocando así en riesgo la vida del justiciable, dado su delicado estado de salud. De manera que han incumplido con su deber de proteger la vida de los nacionales en donde éstos estén (aún en la cárcel), conforme lo prevé el artículo 17 de la Constitución Política.

Asevera, que los querellados han incumplido con sus deberes al retardar resolver un recurso de apelación sobre la referida medida cautelar, violando así el artículo 338 del Código...

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