Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Agosto de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha ingresado en grado de apelación y de consulta el Auto Penal de 27 de mayo de 2003, dictado por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro de las sumarias seguidas al Licdo. R.R.C., Fiscal Segundo del Circuito de Chiriquí al momento en que se dictó el fallo, con motivo de querella penal interpuesta por J.A.S..

Este auto fue impugnado por el Licdo. R.R. y la Licda. M.M.M., Defensora Distrital, siendo sustentados ambos recursos en tiempo oportuno. Se corre traslado al Ministerio Público y querellante, haciendo el último, uso de su derecho a oponerse (fs. 337-340).

Vencido los términos correspondientes, se concede en el efecto suspensivo la apelación anunciada y se remite a esta Superioridad con la finalidad que se surta la alzada.

HECHOS

Las constancias procesales dan cuenta que mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2001, el Tribunal Superior dispuso acumular las sumarias seguidas a R.R.C., Fiscal Segundo del Circuito, por los delitos de abuso de autoridad, extralimitación de funciones y violación de domicilio en perjuicio de J.A.S..

Según el señor J.A.S., el día 6 de septiembre de 2001, su hermano T.A.S. interpuso acción de lanzamiento en la Corregiduría de D. contra los señores P.V. CASTILLO y EUSEBIO SALINAS PRADO, empleados suyos.

Señala que, cuando se iba a realizar el lanzamiento correspondiente se presentó el Licdo. R.R. en compañía de unos agentes policiales con el fin de practicar una diligencia judicial ordenada dentro de la querella por usurpación interpuesto por TOMAS SITTÓN.

Manifiesta que el Licdo. RODRÍGUEZ, violó el debido proceso, porque el delito de usurpación le compete a la esfera municipal, de igual manera sostiene que el F. incurrió en violación de domicilio por haber ingresado a sus predios sin su autorización, y además, que obstaculizó la labor de la Corregiduría al no permitir que ésta realizara una inspección ocular, aprovechándose para ello de su investidura como F..

POSICIÓN DEL APELANTE

Tanto el Licdo. R.R. como la Licda. M.M., al sustentar la apelación en lo pertinente sostienen que el sobreseimiento debió ser definitivo, toda vez que, dentro de las constancias procesales y, tal cual lo sostuvo el tribunal de primera instancia en su resolución, no existen actos que constituyan delitos.

Por otro lado, sostienen que resulta contradictorio, que a pesar que no se haya comprobado delito alguno, se compulsen copias ante los superiores jerárquicos a fin de verificar "la...

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