Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 20 de Febrero de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su calificación legal, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema del proceso penal iniciado por la querella formalizada por la licenciada Holanda Rosa Polo, en su condición de apoderada judicial del señor D.A.V.R., contra las (os) licenciadas (os) Y.A.Q., J.B., D.A.K. y I.C. de H., Fiscal Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, F.P. Superior del Primer Distrito Judicial, director y funcionaria de la Dirección de Asistencia y Coordinación Penitenciaria, respectivamente, por la posible comisión de los delitos contra la administración pública (abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos), contra la libertad individual, y por violación a las Leyes No. 12 de 18 de junio de 1991, "Por la cual se aprueba la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura" y No. 15 de 28 de octubre de 1997, "Convención Americana de Derechos Humanos".

POSICIÓN DE LA QUERELLANTE

La licenciada Holanda Rosa Polo, en calidad de procuradora judicial de D.A.V.R. en su querella pone en conocimiento que su poderdante se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, en calidad de investigado por el supuesto delito contra la economía nacional, específicamente blanqueo de capital, seguido por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas. Y que en calidad de investigado, goza de derechos establecidos en nuestra legislación patria, convenios y tratados nacionales e internacionales.

Sin embargo, los derechos de su poderdante han sido violados por parte de los funcionarios públicos querellados, pues el día 10 de julio de 2007, el licenciado D.A.K. y la licenciada I.C. de H., sin tener jurisdicción, pues no son autoridades competentes, y sin cumplir las formalidades establecidas, de manera personal y arbitraria, se presentaron a su celda, con la excusa de la realización de una diligencia judicial, y no tomaron en cuenta lo establecido en la Ley No. 55 de 30 de julio de 2003 "Que Reorganiza el Sistema Penitenciario" en su artículo 4, y tomaron fotografías, de todos los ángulos del pabellón No. 7, donde se mantiene recluido D.V.. Posteriormente, remitieron al licenciado J.B., la nota No. DACP fechada 10 de julio de 2007, dando a considerar que se trataba de un acto de posible corrupción de los funcionarios de La Joyita.

En síntesis, acusa a los querellados, de las conductas punibles contempladas en el Libro Segundo, Título II, Capítulo III, y el Título X, Capítulo IV; es decir, por los delitos contra la libertad, la administración pública, (abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos), y por violación de la las Leyes No. 12 de 18 de junio de 1991, "Por la cual se aprueba la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura" y No. 15 de 28 de octubre de 1997, "Convención Americana de Derechos Humanos".

Por todo lo expuesto, concluye solicitando se separe de sus cargos a los querellados, y de comprobársele los delitos según su participación o responsabilidad en calidad de autores materiales, autores intelectuales o cómplices primarios, se dicte auto de llamamiento a juicio en contra de todos los responsables (fs. 1-28).

RECOMENDACIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

La licenciada A.M.G.R., mediante Vista No...

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