Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Julio de 2012

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Procurador General de la Nación remitió a la Sala de lo Penal el expediente contentivo de las sumarias en averiguación iniciada por denuncia interpuesta por el señor A.A.F., representante legal de EMPRESAS DUQUE, S.A., contra los señores F.D.M., J.V.E., A.F., J.S., DULCIDIO DE LA GUARDIA, y la señora V.A.M. DE DUQUE, por presunta comisión de delitos contra el patrimonio en la modalidad de Estafa, Asociación Ilícita, Fraude, Apropiación Indebida, Delito Financiero y Falsedad de Documento Privado cometidos en perjuicio de EMPRESAS DUQUE, S.A., para su calificación legal.

LOS HECHOS

El 31 de octubre de 2002 la Junta Directiva de la EMPRESA DUQUE, S.A. (La Empresa en lo sucesivo), conformada por ALEJANDRO ANTONIO DUQUE VILLARREAL, A.A.D.F., B.B.D.F. y ENRIQUE EDUARDO DUQUE FERREIRO, decidió autorizar al señor A.A.D.V., en ese entonces presidente y representante legal de La Empresa, para que realizara los trámites pertinentes para la apertura de una cuenta de Custodia, Administración e Inversión con la entidad BANISTMO BROKER, INC (actualmente denominada BANISTMO SECURITIES, INC).

Con base en lo anterior, en BANISTMO SECURITIES, S.A., se creó la cuenta de custodia, administración e inversión N° 03013827 cuyo titular era la EMPRESA DUQUE, S.A., con un capital de quinientos mil balboas (B/.500,000.00). La única persona autorizada para manejar dicha cuenta era el señor A.A.D.V..

Posteriormente, J.A.V.E., operador de la mencionada cuenta en BANISTMO SECURITIES, S.A., transfirió la totalidad de los fondos a una cuenta personal en el BANCO GENERAL, S.A., identificada con el N° 03-02-01-000871-2 cuyos titulares son V.A.M. DE DUQUE "O" A.A. DUQUE VILLARREAL. La transferencia se realizó con base en las notas fechadas 20 de junio y 4 de julio de 2006, presuntamente firmadas por el señor A.A.D.V..

El sumario quedó radicado en la Fiscalías Cuarta de Circuito del primer Circuito Judicial de Panamá y correspondió al Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo de lo Penal calificar el negocio y decretó un sobreseimiento provisional mediante Auto N° 418 de 9 de septiembre de 2008 decretó.

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2009, el licenciado A.A.S.T., en representación de EMPRESAS DUQUE, S.A., solicitó la reapertura del sumario, de conformidad con el artículo 2210 del Código Judicial bajo el supuesto de nuevas pruebas: consistente en la aportación de copia autenticada de las resoluciones N° 112-09, 142-09, 175-09 y 179-09 de la Comisión Nacional de...

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