Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Agosto de 2008

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver sobre su calificación, conoce la SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA el sumario seguido aHUMBERTO BRID, Director Nacional de Información e Investigación Policial de la Policía Nacional e I.P.H., Asistente de la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, en virtud de la querella presentada en su contra por la Licenciada Holanda Rosa Polo, en nombre y representación de D.V.R., por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, S. de Hechos Punibles y Calumnia en Actuaciones Judiciales y Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos.

Señala la querellante que la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas instruye sumarias contra su representado, D.V., por el supuesto delito de Blanqueo de Capitales, identificado con el número 589-2006, dentro del cual la Fiscalía, mediante Oficio FD2-8195-2007 de 11 de septiembre de 2007, solicitó al querellado H.B., las vistas fotográficas de las diligencias de allanamientos e inspecciones oculares realizadas en la "OPERACIÓN LEY PATRIOTICA", quien por medio del Oficio No.1186/DIIP/DAD/2007 de 13 de septiembre de 2007, respondió señalando que las fotografías serían proporcionadas en formal digital, sin precisar el documento y la manera en que serían extraídas.

Explica que el Oficio No.1186/DIIP/DAD/2007, fue recibido en esa Agencia de Instrucción, el mismo 13 de septiembre de 2007, por la licenciada I.P., quien elaboró informe secretarial donde manifiesta que el material suministrado en forma digital por el Comisionado BRID, sería impreso a efecto de incorporarlo al expediente penal.

Continúa exponiendo que dentro de las pruebas aportadas al sumario, se muestra la foto de D.V. y dos vehículos en las que se dice son propiedad de su representado, cuando ello no es así, pues D.V., nunca ha figurado como propietario de dichos vehículos, lo que a su juicio, evidencia la manera temenaria y dolosa de H.B. e I.P., al simular pruebas y/o indicios...aportando documentos viciados, violatorios a todos los procedimientos establecidos por la ley procesal. (f.s.7).

Considera que de los hechos reseñados acreditan que los querellados incurrieron en la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos; Simulación de Hechos Punibles y Calumnia en Actuaciones Judiciales; y Falsedad Ideológica.

En respaldo de la querella formulada, la querellante presentó con su escrito, las siguientes pruebas: 1) Copia cotejada con el original del Oficio No.1186/DIIP/DAD/2007 de 13 de septiembre de 2007, suscrito por el Comisionado Brid, y dirigido al F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas; 2) Copia cotejada con el original del Informe Secretarial fechado 13 de septiembre de 2007, suscrito por I.P.H., Asistente de la Fiscalía Segunda Especializada; 3) Copia cotejada con el original de dos (2) vistas fotográficas; 4) Original de la Certificación Vehicular No.11588576 del vehículo Marca Toyota, Modelo Sequia, T.C., Color Blanco con matrícula No.514899, y No.11588583, del vehículo Marca Lexus, Modelo GX470, T.C., Color Blanco con matrícula No.302896, (f.s. 14 a 19).

LA VISTA FISCAL DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

La señora Procuradora General de la Nación, mediante Vista No.12 de 05 de marzo de 2008, aclaró que por razones de competencia le corresponde conocer sobre los hechos denunciados contra el Comisionado H.B., Director Nacional de Información e Investigación Policial de la Policía Nacional, y a quien la querellante, atribuye la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores...

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